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      Por: Rodrigo Corominas, Socio Líder de Servicios Actuariales en Beneficios para Empleados, y Rosa Alicia García, Socia de Asesoría en Servicios Actuariales de KPMG México

      La reciente reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, marca un punto de inflexión en la política de jubilaciones y pensiones del sector público.

      El decreto, que entró en vigor al día siguiente a su publicación, fija un tope máximo a las pensiones equivalente a 50% del salario del titular del Ejecutivo Federal. La medida se presenta como un instrumento de disciplina financiera, con la finalidad de mejorar las finanzas públicas.

      Sin embargo, el alcance de la reforma va más allá de un simple ajuste técnico, ya que no solo se aplicará a las pensiones que se otorguen en el futuro, sino también a aquellas que ya se encontraban en pago antes de la publicación del decreto.

      Este efecto retroactivo impacta las pensiones del personal de organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos, entidades paraestatales, así como de los estados y municipios.

      Por otro lado, cabe señalar que la aplicación de este decreto excluye a las Fuerzas Armadas, así como a las pensiones provenientes de aportaciones voluntarias en cuentas individuales, pensiones financiadas por aportaciones sindicales y la pensión no contributiva establecida en el artículo 4.° constitucional.

      Con esta medida, el Gobierno Federal estima ahorros anuales cercanos a MXN 5,000 millones, lo cual reducirá el pasivo laboral asociado a las pensiones de los trabajadores de empresas productivas del Estado y organismos públicos.

      A nivel individual, para jubilados y pensionados, cuyas pensiones excedieran el tope mencionado, la medida implica una reducción directa del ingreso mensual, estimado alrededor de los MXN 70,000 actualmente, como referencia de 50% del salario presidencial vigente.

      Si bien con esta medida se visualizan algunas percepciones sociales que incluyen mayor justicia y equidad en el uso de recursos públicos, recuperación parcial de la confianza ciudadana en las instituciones, reafirmación del principio de que el servicio público no debe entenderse como un mecanismo de enriquecimiento personal, entre otras, las dependencias deberán realizar diversos ajustes que incluyen:

      1. Cuantificar los ahorros derivados de este decreto
      2. Organizar su información financiera
      3. Buscar asesoría especializada para presupuestar de forma confiable
      4. Presupuestar el pago de pensiones a corto, mediano y largo plazo

      El reto de esta reforma no radica únicamente en sus beneficios macroeconómicos, sino en la forma en que las instituciones y autoridades gestionen su implementación. Será indispensable que las dependencias públicas fortalezcan sus procesos de análisis financiero, transparenten la información relacionada con sus obligaciones pensionarias y adopten metodologías actuariales robustas, que permitan dimensionar correctamente el impacto del decreto también acorto, mediano y largo plazo.

      Asimismo, este nuevo entorno obliga a replantear la gestión de beneficios laborales en el sector público, privilegiando esquemas sostenibles, equitativos y financieramente viables.

      En conjunto, la reforma consolida un marco normativo orientado a la rendición de cuentas, al uso eficiente de los recursos públicos y al fortalecimiento de la ética en el servicio público, contribuyendo a una administración más justa, responsable y alineada con el interés general.

      La correcta asesoría técnica y la planeación presupuestal estratégica serán elementos clave para mitigar riesgos, evitar presiones futuras sobre el gasto público y garantizar que la transición hacia este nuevo marco se realice con orden, certeza y responsabilidad institucional.

      Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG México.

      Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG.

      La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

       

      Rodrigo Corominas

      Socio Líder de Servicios Actuariales en Beneficios para Empleados

      KPMG México


      Rosa Alicia García

      Socia de Asesoría en Servicios Actuariales

      KPMG México

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