En entrevista con Armando Lara, Socio Líder de Impuestos Internacionales de KPMG México.
Un reciente criterio judicial en México estableció que los contratos privados regidos por leyes extranjeras deben contar con fecha cierta para producir efectos fiscales en el país. Aunque este requisito no aparece expresamente en la legislación fiscal, los tribunales lo han reconocido como un estándar probatorio válido para dar fiabilidad a documentos privados. Así, las autoridades pueden desconocer efectos fiscales cuando dichos contratos carecen de evidencia que acredite su existencia en una fecha determinada, lo que incrementa los riesgos en auditorías y revisiones por parte del SAT.