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      El pasado 16 de febrero de 2026, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, mediante el cual se establece un crédito fiscal de hasta 30% del costo total del proyecto o proceso de producción realizado en territorio nacional, sin que el crédito fiscal pueda exceder de MXN 40 millones por producción y por sujeto beneficiado, con un límite global de MXN 400 millones.

      Su objetivo principal es incentivar la inversión y fortalecer la industria cinematográfica y audiovisual en México mediante un mecanismo fiscal transferible que impulsa la proveeduría nacional y promueve la atracción de proyectos de mayor escala.

      Conforme al decreto, los sujetos que podrán acceder al estímulo fiscal serán:

      • Personas físicas o morales residentes en México que realicen actividades empresariales
      • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país dedicados a la producción cinematográfica o audiovisual
      • Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, siempre que la producción cinematográfica o audiovisual se realice a través de una persona física o moral residente en México dedicadas a dichas actividades

      Se requiere que el proyecto sea de producción cinematográfica o audiovisual realizado en territorio nacional. Entre otros, los requisitos incluyen:

      • Presentar el proyecto ante el Comité Técnico, obtener la constancia de trámite y la constancia de cumplimiento, así como cumplir sus lineamientos
      • Realizar erogaciones en territorio nacional conforme a los umbrales mínimos del propio decreto
      • Que el proyecto cuente con al menos 70% de proveeduría nacional

      Los sujetos beneficiarios, deberán cumplir con ciertos límites cuantitativos, reglas y demás restricciones bajo los cuales opera el crédito fiscal, entre las que destacan las siguientes:

      • Erogaciones mínimas:

      o  Largometraje narrativo/animación o capítulo de serie: al menos MXN 40 millones

      o  Documental o serie documental: al menos MXN 20 millones

      o  Procesos de animación/VFX/postproducción: al menos MXN 5 millones por proceso

      • Limitaciones a transferencias a proveedores respecto del monto total del crédito fiscal
      • Limitantes a transferencias tratándose de partes relacionadas
      • En caso de que el beneficiario no aplique o transfiera el estímulo, teniendo la oportunidad de hacerlo, perderá el derecho a aplicarlo o transferirlo posteriormente
      • La aplicación del estímulo no será considerada como ingreso acumulable para impuesto sobre la renta (ISR); sin embargo, el importe percibido por su transferencia sí será acumulable
      • En ningún caso la aplicación del estímulo dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno
      • Se releva de la obligación de presentar el aviso al que se refiere el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

      Finalmente, el decreto establece un conjunto de supuestos de exclusión, que incluyen, entre otros, estar incluidos en listados de emisores de comprobantes que no cuenten con activos, personal, infraestructura o capacidad material; ubicarse en el supuesto de transmisión indebida de pérdidas fiscales; tener créditos fiscales firmes, exigibles no garantizados o con garantía insuficiente; estar sujetos a restricción temporal o a cancelación de certificado de sello digital; estar en ejercicio de liquidación; haber recibido resolución por emitir comprobantes fiscales falsos, o estar vinculados a procedimiento penal fiscal o tener sentencia firme por delito fiscal.

       

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