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      El 16 de diciembre de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en su edición extraordinaria, el Decreto 192 mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, estableciendo una nueva obligación para los contribuyentes.

      Derivado de estas modificaciones, todas las personas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes están obligadas a tramitar la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE), la cual contendrá una clave asignada a su inscripción, así como las demás características que señale el Reglamento del Código.

      Asimismo, se establece que:

      • La COFE deberá solicitarse ante la autoridad competente y se asignará por cada establecimiento o sucursal, aun cuando se encuentren ubicados en un mismo domicilio fiscal, atendiendo al giro o actividad que se realice
      • La COFE estará vigente hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y deberá renovarse durante los dos primeros meses del ejercicio siguiente. Además, deberá presentarse a la autoridad fiscal cuando esta lo solicite, en el establecimiento o local para el cual fue expedida, incluyendo las versiones actualizadas derivadas de modificaciones o movimientos realizados por el contribuyente

      Facultades de comprobación del SATQ

      La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Quintana Roo (SATQ) contará con las siguientes facultades:

      • Realizar visitas de verificación a los establecimientos para constatar la autenticidad de la información proporcionada con motivo de la solicitud, modificación o actualización de la COFE. En caso de detectarse irregularidades o inconsistencias, se impondrán las sanciones correspondientes
      • Llevar a cabo verificaciones físicas en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente en sus trámites de inscripción, actualización u obtención de la COFE, a fin de constatar su existencia y localización. Si derivado del resultado de la verificación se advierte que el domicilio no es localizado, el aviso de cambio o actualización no surtirá efectos, situación que será notificada al contribuyente personalmente o a través del buzón tributario

      Infracciones relacionadas con la COFE

              I.  No obtener la COFE dentro del plazo establecido

            II.  Alterar la COFE

          III.  No señalar en la COFE las actividades por las que sea contribuyente habitual

      Plazos para la presentación de avisos de actualización de la COFE

      Los contribuyentes deberán presentar los avisos de actualización conforme a los siguientes plazos:

              I.  Cambio de domicilio fiscal: dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra

            II.  Cambio de giro o actividad preponderante: dentro del mes siguiente a la fecha de cambio

          III.  Aumento o disminución de obligaciones fiscales: dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que lo motive

          IV.  Apertura, reanudación o cierre del establecimiento: dentro del mes siguiente

           V.  Cambio de denominación o razón social: dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra

          VI.  Suspensión de actividades: dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra

      Es importante que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con esta nueva obligación, ya que la COFE reemplaza a la Licencia de Funcionamiento, y deberá tramitarse por primera vez durante los meses de enero y febrero de 2026.

       

      Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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