Saltar al contenido principal

      En seguimiento de las obligaciones que los prestadores de servicios especializados deben cumplir en el Estado de Quintana Roo, se deben considerar las distintas obligaciones aplicables a esta modalidad de servicios, incluyendo lo dispuesto por el Código Fiscal Estatal así como lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de Quintana Roo.

      Obligación de contratistas

      Las personas físicas, morales y unidades económicas, que en forma esporádica o habitual presten servicios especializados de personal o ejecuten obras especializadas bajo el régimen de subcontratación, a través de un tercero con domicilio dentro o fuera del Estado, deberán:

      • Solicitar su inscripción a través del Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ), en el registro de prestadoras de servicios especializados de personal o de ejecución de obras especializadas
      • En caso de tener domicilio fiscal en otra entidad federativa, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar en donde el personal subordinado preste el trabajo

       

      Obligación de beneficiarios

      Por otro lado, los sujetos que contraten la prestación de servicios especializados de personal o de ejecución de obras especializadas a través de un tercero, estarán obligadas a lo siguiente:

      • Presentar aviso dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio fiscal, por cada sucursal
      • Presentar aviso de alta o aumento de obligación como retenedor
      • Presentar declaración informativa mensual
      • Retener el impuesto y enterarlo ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
      • Expedir al prestador del servicio constancia de retención

      En caso de la omisión de la presentación de los avisos mencionados, serán responsables solidarios las personas físicas, morales o unidades económicas con quienes se haya celebrado dicho acto jurídico.

      Es importante que los contribuyentes que actualmente tengan obligación de registrarse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y que realicen erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado en el Estado de Quintana Roo, ya sea como sujeto directo o retenedor, den seguimiento a estas obligaciones y evitar multa ante su incumplimiento. 

      Como siempre, el personal de la Práctica de Servicios Legales en particular Contribuciones Locales, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

      KPMG México

      Con un propósito y pasión, trabajamos con usted hombro con hombro, integrando enfoques innovadores y una profunda experiencia para generar resultados confiables.

      KPMG México


      Contáctenos


      Le invitamos a comunicarse con nosotros si desea conocer más sobre cómo podemos apoyar a su empresa.

      Contenido relacionado

      Lo apoyamos a calcular y revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de sus relaciones laborales.

      ¿Qué aspectos deben considerarse a partir de su implementación?

      ¿Qué adecuaciones contiene la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación?