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      El 31 de enero de 2025, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial las Reglas de carácter general para la operación y el otorgamiento del beneficio fiscal en materia del impuesto sobre nóminas, para los contribuyentes cuyo promedio de trabajadores les permita ser considerados como micro o pequeñas empresas, durante el ejercicio 2025.

      Sujetos del beneficio

      Considerando el número de empleados y el sector empresarial al que pertenezcan los contribuyentes del impuesto sobre nóminas, se otorga en forma automática un subsidio aplicable de acuerdo con la tabla siguiente:

         Sector

      / Tamaño

      Industria

      Comercio

      Servicios

      % de subsidio

      Micro

      0 - 10

      0 - 10

      0 - 10

      1.00%

      Pequeña

      11 - 50

      11 - 30

      11 - 50

      0.50%

       

      Requisitos

      El subsidio es aplicado mediante la captura del número de trabajadores, así como el tipo de sector que la autoridad tiene registrado del contribuyente, debiendo cumplir con lo siguiente:

      • Estar registrado en el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC)
      • Encontrarse catalogada como micro o pequeña empresa conforme a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tabla comentada en Sujetos del beneficio)
      • Señalar en la declaración el número de trabajadores
      • Estar registrado en el padrón de contribuyentes del sector sujeto al beneficio
      • Realizar la declaración y su pago a más tardar el 17 de cada mes

      Consideraciones

      No procederá la acumulación del beneficio fiscal con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código Fiscal de la Ciudad de México, con respecto a un mismo concepto y ejercicio fiscal; asimismo:

      • No se generará saldo a favor ni compensación a favor del contribuyente
      • Quedarán sin efectos los beneficios fiscales del contribuyente que promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente
      • Quedarán sin efectos los beneficios fiscales del contribuyente que proporcione documentación o información falsa o la omita total o parcialmente con el propósito de gozar indebidamente de este beneficio

      El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación (1 de febrero de 2025) y es importante considerar que los contribuyentes que deseen acceder a este beneficio deben evaluar si son sujetos, de acuerdo con el número de empleados y sector que poseen en la Ciudad de México.

      Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

      KPMG México

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