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      Recientemente fue publicado, en el Semanario Judicial de la Federación, un criterio emitido por los tribunales federales que determina que, aquellos contribuyentes que hayan solicitado en devolución un saldo a favor y este les haya sido negado por la autoridad fiscal, estarán en posibilidad de presentar una nueva solicitud de devolución por el mismo impuesto y periodo, aun en caso de que dicha negativa no haya sido combatida a través de medios de defensa.

      Lo anterior, siempre y cuando en la nueva solicitud de devolución el contribuyente subsane los requisitos o defectos formales que la autoridad fiscal haya detectado en la primera solicitud (por ejemplo, si no se atendió un requerimiento de información emitido por parte de la autoridad o si no se aportaron los documentos necesarios para acreditar el origen y procedencia del saldo a favor), o bien, si se aportan elementos novedosos para acreditar el origen y procedencia de dicho saldo.

      Conforme a ello, en tanto no se configure el plazo de prescripción de cinco años del saldo a favor, será posible solicitar la devolución del impuesto.


      Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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