Saltar al contenido principal

      El 15 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-038-STPS-2024, a través de la cual se dio a conocer la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, silvícolas, de caza, pesca y aserrado, conforme a lo que establece en el Artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.

      Puntos clave a considerar

      • Aplica para todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con menores dentro de su fuerza laboral, entre 16 y 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas, forestales, silvícolas, de caza, pesca y aserrado
      • Para efectos de la presente norma, se considerarán labores peligrosas o insalubres las relativas a actividades agrícolas, forestales, silvícolas, de caza, pesca y aserrado que impliquen el uso de sustancias químicas peligrosas o mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados
      • Se considerarán como actividades de menor riesgo aquellas en las que se excluya la operación de cualquier tipo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados

      La norma entrará en vigor el 11 de febrero de 2025.


      Como siempre, el personal de la Práctica Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

      KPMG México

      Con un propósito y pasión, trabajamos con usted hombro con hombro, integrando enfoques innovadores y una profunda experiencia para generar resultados confiables.

      KPMG México