Por: Ángel Escorcia, Socio Líder de la Práctica Legal Corporativa, especialista en Fusiones y Adquisiciones (M&A), y Jessica Jiménez, Socia de Asesoría en Sostenibilidad de KPMG México
La Unión Europea (UE) ha establecido una serie de metas en torno al clima para convertirse en el primer continente en alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.[1] Además, derivado de la activación del “pacto verde” en 2019 y la aprobación de la Ley Europea del Clima, la región se comprometió a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) en al menos 55% para 2030, en comparación con los niveles de 1990.
No obstante, para alcanzar estos objetivos, la Comisión Europea ha señalado la importancia de integrar a todos los sectores económicos en las iniciativas por medio de nuevas normativas para la descarbonización que, al mismo tiempo, promuevan el respeto a los derechos humanos y preserven la competitividad de la UE, entre las cuales se destacan las siguientes:
- Mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM, por sus siglas en inglés)
- Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés)
- Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés)
- Reglamento sobre productos libres de deforestación (EUDR, por sus siglas en inglés)
Con la adopción de estas cuatro normativas, la Comisión busca incrementar la responsabilidad de las organizaciones que operan en el continente, así como de terceros en materia ambiental, social y de gobierno corporativo (ASG) para acelerar la descarbonización de las cadenas de suministro, determinando las obligaciones y requisitos, los cuales, de no cumplirse en tiempo, pueden volverlas susceptibles a sanciones, multas e, incluso, al cese del relacionamiento comercial.