La reforma sobre trabajo en plataformas digitales, publicada en diciembre de 2024, entró en vigor el 22 de junio de 2025, trayendo consigo cambios significativos que impactan a empresas y trabajadores.

En específico, implica que los repartidores y conductores de aplicaciones, las cuales son gestionadas por el empleador en beneficio de terceros mediante una plataforma digital que utiliza tecnologías de la información y comunicación (TIC) para ejercer control y supervisión, estén bajo una relación laboral remunerada que requiere su presencia física para prestar el servicio.

Funcionamiento previo

Esta forma de trabajo se distingue por ser flexible y discontinua, existiendo la relación laboral solo durante el tiempo efectivamente trabajado, desde la aceptación de la tarea hasta su finalización. Además, los trabajadores tienen la libertad de conectarse y desconectarse a su discreción, existiendo la condición de que la relación laboral se termine cuando el trabajador no realice actividades en un periodo de 30 días naturales, sin que esto implique responsabilidad o indemnización para el empleador.

Aunado a lo anterior, el salario se determina por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, y se paga semanalmente; mientras que la asignación de tareas se realiza mediante algoritmos u otros mecanismos, los cuales deben ser transparentes, claros y conocidos por la trabajadora o trabajador.

Entrada en vigor

Con la reforma, se considerarán trabajadores de plataformas digitales a quienes generen por estas actividades al menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México, obteniendo así el derecho a ser inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y recibir créditos para vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); vacaciones; aguinaldo; participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), aplicable a quienes hayan laborado más de 288 horas anuales; prima vacacional, así como la indemnización por 90 días de salario, adicionando los 20 días de salario por cada año de servicio prestado y tomando como base el tiempo efectivamente laborado, en caso de término de la relación laboral.

1.  Disposiciones de carácter general emitidas por la STPS para determinar el ingreso neto

El 27 de junio de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas que establecen que el ingreso bruto mensual será la suma de los conceptos generados por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, así como premios y estímulos, antes de que se aplique cualquier tipo de exclusión, sin considerar los montos que las colaboradoras y colaboradores reciban por concepto de propinas, mientras que por ingreso neto mensual se entiende el monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes.

-  Exclusión de herramienta de trabajo

Las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señalan que, para calcular el ingreso neto mensual de las personas trabajadoras en plataformas digitales, se tomará el ingreso bruto mensual al que se le aplicará la exclusión de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el empleador.

En ese sentido, el parámetro de referencia para el cálculo del ingreso neto considera las distintas situaciones operativas de los trabajadores, tales como intensidad del trabajo, tipo de gastos en que incurren y nivel de ingresos generados. Por tanto, el parámetro de referencia que corresponderá al porcentaje diferenciado de exclusión será el tipo de herramienta de trabajo física proporcionada por la persona trabajadora, conforme a las siguientes categorías:

Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de exclusión por uso de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

36%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

30%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte

12%

 

-  Aseguramiento obligatorio ante el IMSS

Por otro lado, las disposiciones especifican que las personas trabajadoras de plataformas digitales que, después de la aplicación de los factores de exclusión, generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, serán sujetas de aseguramiento al IMSS, debiéndose cubrir las cuotas obrero-patronales, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, así como las reglas publicadas para tal efecto.

-  Contratación de servicios especializados

Se establece que los patrones de trabajadores de plataformas digitales no podrán utilizar esquemas de subcontratación o intermediación que encubran una relación laboral directa con las personas trabajadoras.

No obstante, se especifica que la contratación de servicios especializados, de manera específica aquellos que realizan personas físicas o morales dedicadas a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores, deberá contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), y será este el responsable de la relación de trabajo con el colaborador o colaboradora.

-  Arrendamiento de vehículos

Para las personas trabajadoras de plataformas digitales que utilicen como herramienta de trabajo el arrendamiento de vehículos, se especifica que este será considerado un acto jurídico de naturaleza civil, por lo que en ningún caso se podrá considerar al arrendamiento como una relación laboral entre arrendador y arrendatario. Así, la persona trabajadora tendrá relación laboral con el empleador de plataformas digitales.

Las disposiciones de carácter general iniciarán su vigencia el 1 de julio de 2025 y son de observancia obligatoria para empleadores y colaboradores de plataformas digitales.

Se destaca que en las disposiciones transitorias se indica que, a partir de la entrada en vigor y dentro de los tres meses siguientes, los factores de exclusión como herramienta de trabajo serán los siguientes:

  • Categoría A: 60%
  • Categoría B: 50%
  • Categoría C: 15%

Estos factores serán revisados durante ese periodo por la STPS para, en su caso, determinar la aplicación progresiva de los factores en el siguiente trimestre del año, sin que esta se pueda extender más allá del 1 de enero de 2026.

2.  Disposiciones de carácter general emitidas por el IMSS para determinar el salario base de cotización

De acuerdo con las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales ante el Instituto, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2025 y que pueden consultarse en nuestro flash: Prueba piloto para la incorporación de trabajadores de plataformas digitales, el salario base de cotización de las personas trabajadoras de plataformas digitales se calculará dividiendo el ingreso neto mensual por los días calendario del mes correspondiente, después de haber realizado las exclusiones correspondientes.

Por lo tanto, las cuotas obrero-patronales se determinarán según las reglas del régimen financiero de cada ramo de aseguramiento del Régimen Obligatorio de la LSS, incluyendo el seguro de riesgo de trabajo, para lo cual los patrones deberán presentar ante el IMSS, en los primeros cinco días naturales del mes siguiente al aseguramiento, la información de altas, bajas y modificaciones de salario de cada persona para ajustarla a la realidad del mes en que se prestaron servicios.

3.  Obligaciones de los patrones de personas trabajadoras en plataformas digitales emitidas en el acuerdo del Infonavit

  • Inscripción de trabajadores: inscribir a los trabajadores ante el IMSS y, en consecuencia, ante el Infonavit
  • Presentación de avisos: presentar avisos como cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra, suspensión de pagos, altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores al Infonavit, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones
  • Aportaciones: determinar y realizar el pago de las aportaciones de los trabajadores de plataformas digitales
  • Fiscalización: permitir las diligencias de inspección, así como las visitas domiciliarias que el Infonavit determine necesarias

-  Aportaciones al fondo de vivienda

Se establece la obligación para los patrones de realizar aportaciones de 5% sobre el salario base de cotización de los trabajadores a la subcuenta de vivienda. Dichos pagos se realizarán de forma bimestral, por mensualidades vencidas, y deberán ser enterados a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Se destaca que esta obligación se aplicará a los empleadores, incluso si los trabajadores están pensionados o se encuentran bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS.

Para la determinación y pago de las aportaciones, se podrá utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del IMSS, para lo cual el Infonavit, por conducto del Instituto, pondrá a disposición del empleador la propuesta de determinación.

-  Trabajadores independientes

Cuando las personas trabajadoras de plataformas digitales no generen un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México, serán clasificadas como trabajadores independientes, por lo que en estos casos el empleador no tendrá obligación de realizar las aportaciones correspondientes al fondo de vivienda.

-  Consideraciones adicionales del acuerdo emitido por el Infonavit

Se establece que las obligaciones entre el patrón y la persona trabajadora de plataformas digitales subsistirán hasta que se presente el aviso de baja, clausura o suspensión de actividades de los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el patrón por la falta de presentación de dichos avisos.

Es importante destacar que el acuerdo no hace referencia a las obligaciones del patrón en materia de retenciones y entero de amortizaciones de crédito por los trabajadores de plataformas digitales, por lo que será necesario revisar el caso particular para determinar el cumplimiento de esta obligación.

Conclusión

Es fundamental realizar una revisión exhaustiva para determinar cómo la nueva regulación afecta el modelo de negocio en cuestión, considerando el tratamiento fiscal y laboral del pago de salarios y de prestaciones reconocidas, como el tiempo extra, la prima vacacional y el aguinaldo desde diferentes perspectivas: regulatoria en materia laboral, determinación del salario base de cotización y entero de cuotas de seguridad social, retención del impuesto sobre la renta (ISR) a las personas trabajadoras, impuesto sobre nóminas respecto al entero del tributo, y costos asociados a las herramientas de trabajo.

Como siempre, nuestros especialistas de la Práctica de Servicios Legales de KPMG México, en particular de las áreas Legal Laboral y de Seguridad Social e Impuestos Locales, se encuentran a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa.

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