El 24 de junio de 2025, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) la tesis jurisprudencial que lleva por título: Devolución de contribuciones. Para que la autoridad realice un segundo requerimiento de información o documentos a fin de verificar su procedencia, el contribuyente debe haber cumplido totalmente con el primero (interpretación del Artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación), la cual resulta particularmente relevante para todas y todos aquellos contribuyentes que presenten solicitudes de devolución.

A través de dicho criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que solo se efectuará un segundo requerimiento de información al contribuyente cuando el primero haya sido atendido en su totalidad.

En este sentido, se estableció que para tener por cumplido el primer requerimiento, la autoridad únicamente debe verificar que la o el contribuyente haya atendido cada uno de los puntos, sin realizar alguna valoración o análisis de fondo, pues esa labor deberá efectuarse posteriormente, al pronunciarse sobre la autorización o negativa de la devolución.

Lo anterior representa un cambio importante para todas aquellas personas que solicitan devoluciones, ya que frecuentemente las autoridades fiscales establecen requerimientos de información sumamente detallados, lo que en ocasiones puede resultar difícil de cumplir.

Asimismo, es importante señalar que la propia SCJN resolvió la contradicción de criterios 191/2024, en la cual determinó que debe prevalecer el que lleva por título: Solicitud de devolución de saldo a favor. Si la persona contribuyente no impugna la resolución que la niega por cuestiones formales, no puede presentarla nuevamente.

Considerando ambas jurisprudencias, las y los contribuyentes deberán preparar previamente sus solicitudes de devolución, así como reunir la documentación que las respalde. Además, si una devolución es negada por no haber cumplido con la totalidad de la información requerida por la autoridad, será necesario impugnarla, aun cuando se trate de un tema formal. De lo contrario, se entenderá que dicha negativa fue consentida.

Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México a través de su Práctica de Servicios Legales, en específico el área de Solución de Controversias y Litigio Fiscal, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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