El 11 de julio de 2025 fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación diversas tesis emitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, las cuales derivaron de diferentes amparos indirectos promovidos en contra del impuesto a la emisión de gases contaminantes, previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Con estos se confirma la constitucionalidad del impuesto, advirtiendo los siguientes aspectos como los más relevantes en relación con su resolución:
- Fundamentación en el principio: “Quien contamina, paga”
A través de la tesis II.1o.A.31 A (11a.), el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de México concluyó que el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el estado no grava la energía eléctrica, por lo que no se invade la esfera competencial del Congreso de la Unión en materia tributaria. Lo que busca es remediar los efectos negativos que se originan en un proceso que contamina o que tiene un impacto ecológico, por lo que el impuesto no solo contribuye a la protección del medioambiente, sino que también puede impulsar la transición hacia una economía más sostenible y respetuosa con el entorno.
- Base vinculada a la cantidad de emisiones
En la tesis II.1o.A.29 A (11a.) se determinó que la base del impuesto se relaciona con la cantidad de gases contaminantes emitidos a la atmósfera, incluyendo los derivados de:
- Consumo de energía eléctrica
- Consumo de energía térmica
Para tal efecto, se resolvió que, además de incluir los gases emitidos directa o indirectamente por consumo de energía eléctrica y térmica, utilizando parámetros objetivos como el consumo en MWh para su cálculo, toda vez que los compuestos y gases efecto invernadero se generan por su consumo, se considera que la cuantificación del consumo es un parámetro claro y objetivo de la cantidad de gases contaminantes generados.
- Consumo de energía eléctrica como parámetro objetivo
De la misma forma, la tesis II.1o.A.30 A (11a.), dictada por el Tribunal, señala que el consumo de energía eléctrica es un parámetro objetivo válido para calcular el impuesto, ya que lo anterior no implica gravar el consumo de energía eléctrica en sí mismo, sino medir el impacto ambiental para incentivar la reducción de emisiones y la adopción de tecnologías limpias, por lo que mientras menor sea la contaminación, menor será la carga tributaria.
- Facultades del Estado de México
Finalmente, en la tesis II.1o.A.28 A (11a.) se confirmó que el Congreso del Estado de México sí tiene facultades para establecer este impuesto, al no existir reserva expresa en favor de la federación ni prohibición constitucional.
Estos criterios preliminarmente confirman la validez constitucional y operativa del impuesto de emisiones de gases a la atmósfera en el estado, consolidando la tendencia de los estados a imponer tributos ambientales bajo el principio de internalización de costos ambientales y transición energética sostenible.
Por lo anterior, es de suma relevancia que primeramente se identifique si las empresas se encuentran obligadas al pago de este impuesto en el Estado de México y las entidades federativas que tienen regulados impuestos ecológicos. Así, resulta fundamental revisar su impacto y, sobre todo, su cumplimiento, a fin de evitar procesos de fiscalización, créditos fiscales y multas, así como identificar las alternativas de eficiencia energética para mitigar el costo tributario.
Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG México, y en particular Contribuciones Locales, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones, se encuentran a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estos nuevos criterios en su empresa.
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