El 27 de diciembre de 2024 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, a través del cual se establece, entre otras cosas, la creación del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera (en adelante, el impuesto a la emisión de gases).
Este nuevo impuesto se debe manifestar y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente a que se emita al menos una tonelada de emisión de gases correspondiente, las cuales serán a cuenta de la declaración del impuesto anual.
En ese sentido, el Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Gaceta Oficial del 30 de enero de 2025, prorrogó la presentación de la declaración mensual de este impuesto por la emisión de gases de los meses de enero y febrero para que sean incorporados en la declaración anual correspondiente al ejercicio 2025 durante el mes de julio de 2026. Para los meses subsecuentes, es decir desde marzo del presente año, se tendrá la obligación de presentar las manifestaciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Con base en lo anterior, al cumplirse en este mes el primer trimestre de cumplimiento de la obligación de declaración y entero mensual, se recomienda a las empresas con residencia en la Ciudad de México verificar sus procesos productivos y actividades realizadas, a fin de identificar si tales procesos y actividades pudieran estar generando la emisión directa de algún gas contaminante (CO2, CH4 o N2O) mediante fuentes fijas y que, como consecuencia, pudieran ser objeto del impuesto.
Sectores como el de la construcción, transporte, industria de alimentos y bebidas, industria química, industria textil, industria de la madera, industria electrónica, servicios relacionados a la gestión de residuos (incluyendo el tratamiento de aguas residuales), servicios relacionados con el turismo y servicios relacionados al comercio, deberán analizar si sus operaciones generan la emisión de algún gas contaminante.
Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG en México y en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa.
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