El 24 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el cual se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.
El objetivo de estas reglas es facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tanto para los patrones como para las personas trabajadoras de plataformas digitales, mediante la implementación de una prueba piloto para su incorporación al régimen obligatorio del IMSS.
Aplicabilidad de las reglas
Las reglas establecen que los patrones de plataformas digitales podrán optar por cumplir las obligaciones en materia de seguridad social conforme al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social (LSS), o bien bajo a los términos que las propias reglas señalan.
Principales obligaciones para los patrones de plataformas digitales
Los patrones de plataformas digitales que decidan aplicar estas reglas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de seguridad social:
1. Registro patronal
Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital. Para ello, se podrá otorgar un registro patronal a nivel nacional o uno por cada órgano de operación administrativa desconcentrada (OOAD) del IMSS.
2. Clase y prima de riesgo
Establecer la clase y la prima que correspondan a la actividad realizada por las personas trabajadoras de plataformas digitales.
3. Inscripción inicial
Inscribir ante el IMSS a las personas que presten sus servicios a través de plataformas digitales con al menos un salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México.
4. Información de riesgo de trabajo
En caso de un potencial riesgo de trabajo, el patrón deberá informar al IMSS las circunstancias en las que ocurrió, conforme a la normatividad aplicable.
5. Determinación de trabajadores sujetos a aseguramiento
Al finalizar cada mes calendario, el patrón deberá determinar el universo de personas trabajadoras sujetas a aseguramiento.
6. Movimientos afiliatorios
Durante los primeros cinco días naturales del mes siguiente al mes del aseguramiento, se deberán presentar los movimientos afiliatorios de baja para las personas que no califiquen como trabajadoras de plataformas digitales, por no haber percibido al menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México.
7. Ajustes del salario base de cotización
Para las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos de la LFT, se deberá ajustar el salario base de cotización durante los primeros cinco días naturales del mes siguiente al mes del aseguramiento, presentando los movimientos afiliatorios correspondientes; no obstante, es necesario esperar a las reglas que emitirá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sobre la mecánica para determinar el salario.
8. Determinación, retención y entero de cuotas
Es responsabilidad del patrón determinar, retener y enterar las respectivas cuotas obrero-patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
9. Cálculos de cuotas y salario base de cotización
Cuando una persona trabajadora de plataforma digital genere ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México, su salario base de cotización corresponderá a la división del ingreso neto mensual total percibido entre los días calendario del mes correspondiente.
El IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero-patronales a más tardar el día 10 del mismo mes, posterior al aseguramiento, con base en la información presentada por el patrón. El pago de estas cuotas deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes del aseguramiento.
Consideraciones sobre el seguro de riesgo de trabajo
El cálculo de las cuotas obrero-patronales del Seguro de Riesgo de Trabajo se realizará mediante el sistema que el IMSS disponga, asociado a la División Económica 7, fracciones 711 y 755, principalmente "Transporte de Pasajeros" y "Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general", respectivamente, con Clase IV. Por su parte, las plataformas que pertenezcan a una división económica diferente deberán realizar su autoclasificación. En ambos casos se tendrá la obligación de revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal.
Asimismo, se establece que en caso de accidente o enfermedad de trabajo de una persona que no haya percibido al menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México, el empleador deberá continuar cubriendo las cuotas obrero-patronales al IMSS durante el periodo de incapacidad.
Prueba piloto
El IMSS contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas, para que con base en los resultados de esta prueba piloto se preparen iniciativas que definan con mayor detalle los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión.
Finalmente, se establece que la persona trabajadora de plataformas digitales que esté recibiendo alguna pensión en términos de la LSS, seguirá obteniendo dicha prestación, independientemente de su aseguramiento como trabajador o trabajadora de plataformas digitales.
Las reglas entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG México, y en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales se encuentran a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa.
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