En seguimiento de la obligaciones que los prestadores de servicios especializados deben cumplir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), el Instituto informa, en su comunicado de prensa del 16 de junio de 2025, su listado público de contratos de servicios u obras especializadas reportados al IMSS, el cual considera la información que ha sido reportada en el ICSOE por los prestadores de servicios especializados.

Consulta del listado público

Esta información pone a disposición de la ciudadanía y las partes interesadas los contratos con los que cuenta este Instituto y se presentan dos opciones para su consulta:

  1. Desde el minisitio ICSOE en su dirección electrónica http://www.imss.gob.mx/icsoe,  seleccionando la opción Listado Público que se ubica en la parte superior de la pantalla
  2. Desde el portal principal del IMSS en su dirección electrónica http://www.imss.gob.mx/, seleccionando la opción IMSS Transparente que se ubica en la parte superior de la pantalla

 

Tipos de listados

El IMSS presenta dos listados que pueden consultarse por ejercicio fiscal y por cuatrimestre, de 2021 a 2025:

  1. Listado público, el cual contiene datos del contratista, contratante y contrato, así como datos de la informativa
  2. Listado con información inconsistente, que corresponde a la información de los contratos reportados al IMSS con alguna de las siguientes inconsistencias:

a.   Contratista y contratante son el mismo

b.   Sin descripción del servicio u obra especializada

c.   Sin fecha de inicio del servicio o fecha inconsistente

e.   Sin información de contratos o sin personas trabajadoras

f.    Informativas múltiples (más de una informativa por periodo)

g.   Número de contratos presentados diferente al número de contratos en la informativa

Para solventar esas inconsistencias, el contratista debe presentar una informativa complementaria de tipo “corrección”.

Esta información ya se encuentra disponible y es importante que los patrones consideren la consulta en forma periódica del listado público que emite el IMSS, así como analizar el procedimiento de aclaración en caso de ser necesario.

Asimismo, es importante resaltar que, si no se presenta la información correcta en el ICSOE, el IMSS puede imponer multas que van de 500 a 2,000 veces las unidades de medida y actualización (UMA). Además, si persiste la omisión a requerimiento del Instituto, se pueden enfrentar consecuencias como la cancelación del registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y problemas con la deducibilidad y acreditamiento ante la autoridad fiscal.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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