El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, así como sus anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, cuya vigencia se contempla desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

A continuación, se presentan los principales cambios:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para mexicanos viviendo en el extranjero

Se adicionan lineamientos para contemplar el registro de mexicanos en el extranjero sin obligaciones fiscales en México, entre otros, mediante la ficha de trámite 321/CFF: “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”.

  • Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Se adiciona la obligación relativa al aviso de modificación o incorporación de socios o accionistas que conforman la estructura orgánica de una persona moral, donde se establece que, para que el sistema realice el cálculo automatizado del porcentaje de participación, se deberá incluir el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de los socios o accionistas.

  • Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez enajenadas las acciones a costo fiscal

Se modifican diversas reglas, eliminando la ficha de trámite 127/ISR relativa al aviso que se debe presentar del acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenen las acciones a costo fiscal, quedando vigente la ficha de trámite 78/ISR de solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal, a la que se le adiciona el aviso para presentar el acta de asamblea de la ficha de trámite eliminada.

  • Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, así como monederos para la emisión de vales de despensa

Además del requisito de estar al corriente de las obligaciones fiscales, la persona moral, así como sus socios o accionistas, entre otros, no deberán estar sujetos a una causa penal, vinculados a un procedimiento penal o tener sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito.

  • De las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta (ISR)

Se adiciona una sección a la RMF con diferentes requisitos y lineamientos para donatarias autorizadas, entre cuyos tópicos se abordan temas referentes a la autorización para recibir donativos, efectos de la autorización para recibir donativos, publicación del listado de los autorizados para recibir donativos, vigencia y renovación de la autorización, entre otros.

La anterior sección pasa a denominarse “De las demás personas morales con fines no lucrativos”, así como la adición referente a la definición de conceptos que integran el remanente distribuible para ciertas personas morales.

  • Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el ahorro para el retiro o de fondos de inversión

Respecto a personas físicas, se adicionan disposiciones que establecen que, aquellas personas físicas que hayan efectuado la deducción de depósitos o pagos de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, efectuarán la acumulación del cobro en el ejercicio en que ocurra y hasta por el monto que hayan deducido.

  • Contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

Se adicionan disposiciones en materia de Resico para establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que dejen de tributar en el citado régimen, mismo que dependerá de si los pagos se consideran definitivos o no.

  • Aviso para optar por el Resico

Se elimina la regla relativa al aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para aquellos que tributen en el Resico.

  • Devolución de saldos a favor del ISR del Resico

Se incorporan disposiciones con el procedimiento para solicitar la devolución del saldo a favor a los contribuyentes que tributen en el Resico.

  • Inventarios pendientes de deducir

Se adiciona una regla para regular el saldo al cierre del ejercicio de inventarios de mercancías de aquellos contribuyentes que dejen de tributar en el Resico.

  • Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista

Se adicionan lineamientos para establecer que la colocación de los certificados no se considerará hecha ante el gran público inversionista cuando hayan sido colocados por medio de una inscripción simplificada en términos de la Ley del Mercado de Valores.

  • Programas de verificación en tiempo real para fideicomisos

Se incorpora una regla para establecer que los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura colaboran en los programas de verificación en tiempo real, siempre que presenten la información que establece la ficha 167/ISR.

  • Obligación de información de destrucción de marbetes para bebidas importadas e informe sobre folios a través de la Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)

Se elimina la obligación de presentación del aviso del método utilizado para la destrucción de marbetes o precitos de bebidas alcohólicas de importación, así como la regla miscelánea que estuvo vigente hasta el ejercicio 2024, que incluía obligación de informar mediante MULTI-IEPS el número de folios de marbete o precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior.

Adicionalmente, se incorporan obligaciones de utilización y reporteo de los marbetes físicos y electrónicos, dentro de otras reglas contenidas en la sección relativa a IEPS.

  • Estímulos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación

Se incorporan reglas en correlación con el Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la citada ley, para regular lo relativo a la condonación de las multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 o anteriores por hasta 100%, siempre que dichos valores no excedan MXN 35 millones, estableciendo que dicho estímulo no es aplicable a las personas morales no contribuyentes de ISR.

  • Decreto de beneficios para los contribuyentes que se indican

Para 2025, se eliminan las reglas concernientes a los beneficios fiscales otorgados a contribuyentes afectados por el Huracán Otis con relación al decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.

  • Decreto para promover la Zona Libre de Chetumal

Se adiciona el capítulo denominado “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, consistente en diversas reglas relativas a disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por la enajenación de mercancías, incumplimiento de requisitos para la aplicación de estímulos fiscales en la zona libre y la pérdida del derecho del estímulo en materia de ISR e impuesto al valor agregado (IVA).

  • “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán”

Se adiciona un capítulo específico relativo a diversas regulaciones para aquellos contribuyentes que se ubiquen en los citados polos industriales.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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