La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una nueva jurisprudencia, en la cual resolvió que la simple publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa no garantiza que los compradores hayan aceptado su contenido.
Este criterio resulta trascendente para todas aquellas compañías que se dedican a la venta o prestación de servicios a través de sitios web bajo la figura de contratos de adhesión.
En el caso concreto, una empresa dedicada a la venta de boletos para eventos se negó a entregar los mismos, argumentando que, de acuerdo con sus términos y condiciones, era necesario presentar la misma tarjeta bancaria con la que se hizo la compra para realizar un cargo adicional.
La empresa explicó que esas condiciones se encontraban señaladas en el sitio web en donde se hizo la compra de los boletos, por lo que era claro que el cliente había entendido y aceptado todos los términos y condiciones, negándole el servicio sin derecho al reembolso del pago realizado.
El cliente, inconforme con esta decisión, comenzó el proceso legal correspondiente para solicitar la rescisión del contrato de adhesión, el reembolso del pago realizado, pago de intereses, así como daños punitivos.
Este proceso legal concluyó con la decisión de la Primera Sala de la SCJN, en la cual se resolvió que, conforme a la legislación en materia de protección al consumidor, un requisito de validez de los contratos de adhesión es que su contenido sea claro y esté a la vista del consumidor, además de que era necesario tener certeza de que el consumidor, al momento de manifestar su consentimiento (al realizar la compra de los boletos), estuvo en posibilidad de tener a la vista dichas políticas y de conocer su contenido y el alcance de sus obligaciones.
Así pues, se determinó que la empresa incurrió en una práctica abusiva, pues el hecho de que en su sitio web se encuentren en algún lugar señalados los términos y condiciones o las políticas de compra, no garantizaba que el cliente hubiera tenido conocimiento pleno de las mismas y que las hubiera aceptado. Esto, considerando que el cliente no participó en la elaboración del contrato de adhesión respectivo, lo que le coloca en una situación de desigualdad con la empresa proveedora del servicio en cuanto al conocimiento de las condiciones, términos y políticas de compra.
Con base en lo anterior, y considerando que la jurisprudencia resulta obligatoria para todos los tribunales de nuestro país, es importante que cualquier compañía que comercialice sus bienes o servicios a través del comercio electrónico revise que sus prácticas comerciales (contratos, términos y condiciones) cumplan con la normatividad aplicable, así como las directrices mencionadas en el precedente.
Lo anterior con el fin de evitar la posibilidad de que se impongan multas importantes por parte de la autoridad o que en caso de una controversia se determine la rescisión del contrato de adhesión, el reembolso del pago realizado, pago de intereses y daños punitivos, lo cual además podría ocasionar daños a la reputación de la empresa.
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales, en especial el área de Derecho Público y Administrativo, se encuentra a sus órdenes para revisar que sus prácticas comerciales cumplan con la normatividad aplicable, así como con las directrices emitidas en esta jurisprudencia en los casos aplicables.
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