El 26 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a patrones y trabajadores eventuales del campo. Originalmente, este decreto fue difundió el 24 de julio de 2007.

Dicha resolución modifica los artículos segundo y primero transitorio del documento original, el cual incluye la actualización de los valores utilizados para el cálculo de créditos fiscales aplicables contra el pago de cuotas obrero-patronales.

Sujetos de aplicación

El decreto que otorga el estimulo fiscal es aplicable tanto para patrones como trabajadores eventuales del campo.

¿En qué consiste este estímulo?

Consta de un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo, así como enfermedades y maternidad, además de invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, las cuales se calculan conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar en el ejercicio fiscal de 2025, equivalentes 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

En el caso de la zona libre de la frontera norte, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 4.10 veces el valor diario de la UMA en el ejercicio fiscal de 2025.

Vigencia

El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Como siempre, el personal de la Práctica Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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