Durante el mes de diciembre de 2024, las legislaturas estatales aprobaron los paquetes económicos para el ejercicio 2025 y a través de las gacetas y periódicos oficiales fueron publicados para entrar en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2025. Dentro de los diversos cambios se encuentra el relacionado con el impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas en algunos estados de la república, los cuales se detallan a continuación:

Morelos

Se crea un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, el cual se conforma de los siguientes elementos:

Objeto: La venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevada a cabo en el territorio del Estado, excepto cerveza, agua miel y productos derivados de su fermentación en todas sus presentaciones.

Asimismo, en la Ley de Hacienda se especifica que se entiende por venta final:

  • La que realice cualquier persona física o moral de los bienes señalados al último adquiriente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto
  • El faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas objeto del impuesto

Sujetos: Las personas físicas o morales que realicen en el territorio del Estado, la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto, cerveza, agua miel y productos derivados de su fermentación en todas sus presentaciones.

Base: Es el precio percibido por la venta de las bebidas alcohólicas sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Tasa: El impuesto en cuestión se pagará con la tasa de 4.5%.

Periodo de pago: El impuesto será retenido y enterado por el enajenante mediante declaración en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

Michoacán

Se modificó el objeto del impuesto para establecer que también se considerará venta final, el faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas con contenido alcohólico que sean objeto del referido impuesto, el cual se pagará a la tasa de 4.5%, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda su causación.

Nayarit

Se contempla en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Estado de Nayarit que el impuesto se causará a la tasa del 4.5% y que la base será el valor de la enajenación, es decir, el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico, adicionando las cantidades que por cualquier otro concepto se aumenten o cobren al adquirente del bien, excepto aquellas correspondientes al IVA y al IEPS, es decir, en los mismos términos que en el ejercicio anterior.

Oaxaca

En la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Estado de Oaxaca se establece una exención del 100% en el pago del impuesto para las personas físicas, morales o unidades económicas que enajenen mezcal artesanal y ancestral.

San Luis Potosí

Se crea un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, el cual se conforma de los siguientes elementos:

Objeto: Impuesto por la venta final de bebidas alcohólicas realizadas dentro del territorio del Estado. Se establece que quedan exentas las ventas al por mayor destinadas a distribución y las bebidas con contenido alcohólico menor al 2%.

Sujetos: Las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas.

Base: El precio de venta al consumidor final, antes de impuestos.

Tasa: El impuesto en cuestión se pagará con base en la tasa de 3%.

Ahora bien, en relación con los cambios a este impuesto en las entidades federativas precisadas existen argumentos para cuestionar su constitucionalidad, siempre y cuando se revise previamente cada caso en particular.

Como se ha visto, el impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas tendrá particularidades en cada entidad, dependiendo de lo contemplado en su paquete económico, por lo que es importante que las personas físicas o morales dedicadas a la venta final de este producto revisen con detalle las implicaciones que puede tener el mencionado impuesto, a fin de dar cumplimiento y en su caso, buscar asesoría de expertos para optimizar y hacer más eficientes los distintos requerimientos de las autoridades. 

Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG en México y en particular el área de Contribuciones Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa. 

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