El 24 de diciembre de 2024 el Diario Oficial de la Federación publica el Decreto por el que se incorpora el “Trabajo en Plataformas Digitales” a la legislación laboral, estableciendo condiciones laborales específicas a este modelo.

En el Decreto se establecen derechos y obligaciones de las personas que gestionan estas plataformas, así como de las personas trabajadoras a través de plataformas digitales,  condiciones generales de trabajo, requisitos de contratos individuales de trabajo, derechos colectivos, causales de rescisión de la relación laboral, derecho al reparto de utilidades, así como las sanciones  a los patrones que violen las normas protectoras de este modelo de trabajo.

Trabajo en plataformas digitales

La relación subordinada consiste en el desempeño de actividades que requieren la presencia física del trabajador para la prestación de un servicio remunerado, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión de la persona trabajadora.

Persona trabajadora de plataformas digitales

Se define como aquella que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genera ingresos netos mensuales de por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

Se prevé que, en caso de no alcanzar el monto mínimo de ingresos, se considerarán trabajadores independientes, que gozarán de todos los derechos laborales, salvo la retención y pago de aportaciones de seguridad social.

Patrón de plataformas digitales

Se considera “patrón” a la persona física o moral que gestiona o administra los servicios a través de estas aplicaciones. En ningún caso, los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas, serán considerados patrones, ni responsables solidarios.

Plataforma digital

Se define como el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a trabajadores en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información.

Algoritmo para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos

Se considera “algoritmo” al uso de sistemas de toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o análoga el mando y supervisión sobre la persona trabajadora de la plataforma digital. En todo caso, el algoritmo debe ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo a las condiciones objetivas del trabajo, y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador, ni ser factor de discriminación en su contra.

Las reglas para la asignación de servicios a través de algoritmos o mecanismos análogos deben ser transparentes, claras y conocidas por todos los trabajadores, por lo que el patrón está obligado a proporcionar la política de gestión algorítmica del trabajo a los trabajadores.

Adicionalmente, deben incluirse las consecuencias de:

i) Cumplimiento o incumplimiento de instrucciones otorgadas a los trabajadores, incluyendo las expectativas en tiempos de espera, traslado y prestación de los servicios

ii) Calificaciones otorgadas por terceros a los servicios brindados

iii) Incentivos y penalizaciones utilizados

iv) Existencia de categorías y características que incidan en la asignación de servicios, así como otros criterios que repercutan en la toma de decisiones del algoritmo, incluyendo aquellas que tengan consecuencias para el acceso o restricción a futuras tareas, bonos o sanciones

La política de gestión algorítmica del trabajo, al ser considera parte del contrato de trabajo de plataformas digitales, debe darse a conocer al trabajador al inicio de la relación laboral, así como de manera inmediata en caso modificaciones.

Remuneración

Se establece que el salario se fija por servicio prestado y por la naturaleza flexible del trabajo, dicha cantidad debe incluir la parte proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago adicional por cualquiera de esos conceptos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto.

Contrato individual de trabajo

El contrato de trabajo, adicional a los requisitos generales, debe contener las especificaciones relacionadas con la determinación del sistema de contabilización de ingresos, insumos y equipo de trabajo, incluyendo seguridad y salud en el trabajo, así como los mecanismos de contacto y supervisión, entre otras.

Obligaciones del patrón del trabajo en plataforma digital

Son obligaciones del patrón:

  • Pagar los servicios en un plazo no mayor a una semana
  • Establecer mecanismos para llevar el registro de las horas trabajadas y tiempos de espera
  • Emitir semanalmente recibos de pagos con información específica respecto a este tipo de servicio
  • Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de los trabajadores
  • Afiliar y realizar el pago de aportaciones de seguridad social
  • Establecer mecanismos de capacitación y adiestramiento para uso adecuado de las plataformas digitales
  • Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo en el ejercicio de sus labores

Asimismo, debe proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales.

Simulación de actos jurídicos

Se establece la prohibición de transferir a los trabajadores bajo un esquema de relación laboral “tradicional” a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

Prohibiciones a las empresas de plataformas digitales

  • Generar un cobro a los trabajadores por inscripción, uso, separación o conceptos similares relacionados con la plataforma digital
  • Contratar a personas menores de edad
  • Retener dinero a las personas trabajadoras, salvo los permitidos por la legislación
  • Establecer restricciones de conexión a los trabajadores en plataformas digitales, encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros
  • La prestación de servicios mediante los cuales se ponga a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral
  • Manipular el ingreso de los trabajadores para evitar su calificación como trabajadores en plataforma digital

Obligaciones de trabajadores en plataformas digitales

Se establecen como obligaciones de los trabajadores en cuanto a la ejecución de los servicios:

  • Apegarse a la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y en su caso seguridad vial
  • Poner cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos o servicios asignados durante el tiempo efectivamente trabajado
  • Recibir, entregar y prestar los servicios aceptados a través de la plataforma digital en los horarios, condiciones y lugares convenidos
  • Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros análogos, durante y con motivo del trabajo

Por lo que se refiere a las obligaciones relacionadas con las tecnologías de la información, se establece que deben utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas, así como, en su caso, para la comunicación con la plataforma; además de aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de los servicios instruidos por el patrón; atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso.

Seguridad social

Los trabajadores de plataformas digitales deben afiliarse al régimen del Seguro Social, por su parte, los patrones deben realizar la retención y pago de aportaciones de seguridad social. El salario se fija por servicio prestado, sin que se consideren las cantidades que los trabajadores reciban por concepto de propinas.

Participación de los trabajadores en las utilidades

También se reconoce el derecho de las personas trabajadoras en plataformas digitales de participar en el reparto de utilidades de la empresa, cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a las 288 horas anuales.

La temporalidad se determina considerando el tiempo de trabajo en 45 minutos por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera para la recepción de servicios, lo que se traduce en un factor de 0.75 de actividad efectivamente laboral por cada hora. Dicho factor, al aplicarse a una jornada de ocho horas, da como resultado seis horas diarias, lo que representa 36 horas semanales o 144 mensuales, por lo que, al tomar en consideración la temporalidad, se equipara a 288 horas de actividad efectivamente laborada.

Terminación de la relación laboral

Si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador. En el caso en el que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.

Será causa especial de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras.

Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón

Además de las causales previstas en la legislación laboral, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en caso de que el trabajador:

  • Presente documentación falsa al registrarse en la plataforma digital
  • Comprometer, por imprudencia o descuido, la seguridad, o la privacidad de usuario de la plataforma digital
  • Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios durante y con motivo de su trabajo,
  • Reiteradamente no cumplir con los servicios aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada

Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador

Se prevé que no podrá limitarse o prohibirse la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital, cuando se incumpla la entrega o prestación de un servicio bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Engaño del patrón al trabajador para que incurra en algún error y con esto verse afectado su trabajo
  • Peligro grave de seguridad o salud del trabajador en el desempeño de su trabajo
  • No aceptación de nuevas tareas, servicios, obras o trabajos por no recibir el salario correspondiente en la fecha y forma convenidas o acostumbradas
  • Comprometerse la seguridad del trabajador, usuarios o clientes por imprudencia, omisión o descuido inexcusables del patrón y la no aceptación de servicios cuando el ingreso ofrecido sea desproporcionadamente bajo o no cubra los costos operativos, afectando negativamente al trabajador

Indemnización

La indemnización de personas trabajadores de plataformas digitales consistirá en 90 días de salario, así como 20 días por cada año de servicio prestado, tomando como base el tiempo efectivamente laborado, los salarios vencidos e intereses. Para efectos de cálculo en las indemnizaciones se considerará el salario el promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses.

Reinstalación

Se prevé que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales. Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Sanciones

Se establecen multas entre 250 y 25,000 Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, conforme al valor UMA, entre $27,142.50 y $2,714,520.00 cuando se incurra en alguna de las siguientes infracciones:

i) No se informe sobre cambios en la política de gestión

ii) Se incumplan con las obligaciones establecidas a los patrones de plataforma digital

iii) No se pongan a disposición mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital

iv) No registrar el modelo de contrato ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Entrada en vigor

El Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 22 de junio de 2025.

A más tardar el 27 de junio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe publicar las disposiciones de carácter general que definan el cálculo del ingreso neto para efecto de determinar el salario de los trabajadores de plataforma digital.

Asimismo, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda contarán con un plazo de cinco días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, esto es, hasta el 27 de junio de 2025, para emitir la normatividad referente al cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS e Infonavit.

Ambos organismos contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general para que, considerando los resultados obtenidos en la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que definirán a detalle todos los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión.

Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG en México y en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa. 

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