El pasado 28 de octubre de 2024, el Senador Javier Corral Jurado, integrante del grupo parlamentario de Morena, presentó en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante la LFPIORPI), así como los artículos 11 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), las cuales, en términos de la exposición de motivos, buscan procurar la estabilidad del sistema financiero, la sanidad de la economía nacional y fortalecer la labor del Estado en la lucha contra la delincuencia.
Es importante mencionar que la propuesta de reforma retoma diversas iniciativas presentadas en 2019, mismas que habían sido previamente dictaminadas en las Comisiones del Senado en la pasada legislatura.
Aunado a lo anterior, la reforma propuesta tiene por objetivo dar cumplimiento a las acciones recomendadas que ha emitido el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI) a México en su Informe de Evaluación Mutua, publicado en enero de 2018, dentro de las cuales se identificaron diversas deficiencias técnicas y de efectividad en cuanto a la implementación de las mencionadas recomendaciones en el marco jurídico e institucional de nuestro país, mismas que buscan ser subsanadas a través de la iniciativa de propuesta de reforma que se analiza.
El contenido de la iniciativa de reforma a la LFPIORPI se basa en los siguientes temas centrales:
I. Financiamiento al terrorismo (FT)
Se reconoce que si bien en México no existen expresiones de terrorismo doméstico, sí se presenta un riesgo de terrorismo proveniente de dinámicas externas (posición geográfica, porosidad fronteriza y corrupción), por lo que se estima necesario implementar un régimen de prevención de FT aplicable especialmente a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, cuyo fin preponderante sea recibir donativos o destinar fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o cualquier acto filantrópico.
En este sentido, se amplía a la materia de FT la posibilidad de recabar información contemplada en el artículo 45 de la LFPIORPI.
II. Personas políticamente expuestas
Considerando el interés del GAFI en la identificación de personas expuestas políticamente (PPE), es decir, aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, se establece una nueva obligación de identificar y dar seguimiento a operaciones que se lleven a cabo con dichas personas.
III. Facultades de la SHCP
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para interpretar, en el ámbito administrativo, la LFPIORPI, su reglamento y las reglas de carácter general, así como para coordinar sus funciones con las de la Guardia Nacional, para cumplir con los fines de dicha ley.
Asimismo, se adiciona un artículo 22 Bis para establecer que la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones aplicables a quienes realizan las Actividades Vulnerables (AV) del artículo 17 de la LFPIORPI, se llevará a cabo por la SHCP, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
IV. Enfoque basado en riesgo
Atendiendo a la recomendación 1 del GAFI, se adiciona la definición de “riesgo” y se propone una nueva obligación para quienes realicen AV, consistente con llevar a cabo una evaluación que les permita identificar, analizar y entender su nivel de riesgo inherente y el de sus clientes o usuarios.
V. Beneficiario controlador
Destacando nuevamente la recomendación del GAFI para lograr identificar a la persona física que realiza actos u operaciones a través de estructuras jurídicas, la iniciativa modifica el concepto de “beneficiarios controladores” y contempla la incorporación de un nuevo Capítulo IV Bis: “Del beneficiario controlador”, que regula el proceso para que todas las personas morales, independientemente de que realicen o no una AV, tengan la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que se ubiquen en la nueva definición.
Para tales efectos, se establece que cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales mercantiles, estas deberán presentar un aviso respecto a la inscripción en el libro de registro de la sociedad, a través del sistema electrónico que opera la Secretaría de Economía (SE), debiendo además registrar en dicho sistema la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como beneficiarios controladores, conforme los lineamientos que al efecto emita la SE.
Entre otras modificaciones, la iniciativa de reforma dispone que, tratándose de personas morales de naturaleza civil, la SHCP promoverá la implementación de la misma medida ante las autoridades competentes de las entidades federativas; y se precisa, además, que, tratándose de personas morales, el beneficiario controlador será aquél que, entre otros supuestos, mantenga la titularidad de más de 25% del capital social, en sustitución de 50% previsto en la LFPIORPI vigente.
Finalmente, se adiciona el artículo 33 Bis, indicando que las sociedades mercantiles deberán atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes, para determinar claramente quién es su beneficiario controlador y conservar la información que lo soporte.
VI. Reportes de operaciones sospechosas
La iniciativa propone que en los casos de sospecha o de contar con información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de delitos con operaciones de recursos de procedencia ilícita o de FT, se deba presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tuvo conocimiento de dicha información o se generó la sospecha, incluso si el acto u operación no se celebró, considerando las guías que para tal efecto emita la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
VII. Otras obligaciones
Se adicionan las siguientes obligaciones para las personas que realicen AV:
- Desarrollar programas de capacitación anual para sus consejeros, funcionarios y empleados que tengan relación directa con clientes o usuarios, así como a la persona que tenga la responsabilidad de fungir como representante encargado del cumplimiento
- Contar con sistemas automatizados que les permitan el monitoreo de los actos u operaciones que realicen con sus clientes o usuarios para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional de estos o que deban acumularse y, finalmente, que permitan dar un seguimiento intensificado a los clientes que sean considerados PPE o de alto riesgo
- Contar con la revisión de una auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente cuando el riesgo de quien realiza la AV sea alto, evaluando así la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y su normativa secundaria
Por otro lado, esta iniciativa reforma diversas disposiciones de la ley para facilitar su implementación y cumplimiento, como lo son precisiones en definiciones, sustitución de referencias de Salarios Mínimos por Unidades de Medida y Actualización (UMA), inclusión de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como norma supletoria, así como los siguientes aspectos relevantes:
A. Adiciones o modificaciones al listado de AV
Se adiciona la relativa a la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario, definido con tal carácter al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados para su venta o renta.
B. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) vulnerables al uso indebido del FT
De conformidad con la Recomendación 8 del GAFI, se propone delimitar el concepto de OSFL en el artículo 3, fracción I Bis, para definir a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, conforme a los ordenamientos que ya las regulan.
C. AV mediante fideicomisos
Un cambio importante consiste en agregar como sujeto obligado al cumplimiento de la ley, a quienes actuando por medio de un fideicomiso lleven a cabo alguna AV, señalándose además que en el caso de que no se designe a una persona representante encargada del cumplimiento o la designación no sea aceptada, la entidad fiduciaria será la responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, se establece la obligación de recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar al beneficiario controlador de quienes actúen por medio de fideicomisos u otra figura jurídica.
D. Representante encargado del cumplimiento
Se precisa que las personas designadas por las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos que realicen actividades vulnerables, deberán contar con un poder general para actos de administración y recibir anualmente capacitación para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la LFPIORPI.
E. Delitos y sanciones
Al respecto, en relación con los delitos regulados por la ley vigente, se elimina la conducta “dolosa” de los sujetos que realicen los tipos penales.
Por lo que se refiere al CPF, se reforman la fracción I del apartado A del artículo 11 Bis, y el párrafo tercero del artículo 400 Bis, para incluir el delito de FT, previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies del referido ordenamiento. Asimismo, se agrega en el artículo 400 Bis, fracción II, que en aquellas conductas delictivas en que se utilicen servicios de instituciones que integran al sistema financiero, se requerirá la denuncia previa de la SHCP, por conducto de la UIF, la cual tendrá el carácter de víctima y ofendida, para proceder penalmente. Esto, salvo en aquellos casos en que el Ministerio Público advierta la posible comisión de un delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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