El 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025,1 el cual no contempla nuevos impuestos ni incrementos a los existentes, sino adecuaciones específicas. Como parte del paquete se incluyen la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, los Criterios Generales de Política Económica y algunas modificaciones a ciertos ordenamientos fiscales, que, aunque no se le plantean reformas adicionales, estas se podrían integrar durante la discusión del paquete en el Congreso.

A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes, considerando que durante su discusión y aprobación en el Congreso pueden realizarse ajustes a los ordenamientos fiscales.

Indicadores económicos

Se estima que el crecimiento económico para 2025 estará entre 2% y 3%, impulsado por la inversión privada, el consumo y un presupuesto orientado al desarrollo integral del país; mientras que la inflación se proyecta en 3.5%, y el precio del petróleo en USD 57.8 por barril.

En lo que respecta al dólar, su promedio anual se estima en MXN 18.70 y un déficit equivalente a 3.9% del producto interno bruto (PIB) en su medida más amplia, y 3.2% en el déficit presupuestario, resultado de los ingresos y egresos bajo control del Ejecutivo, manteniendo un nivel de deuda pública sostenible en 51.4% del PIB.

En cuanto al nivel de endeudamiento se prevén las siguientes variaciones:

  • Gobierno Federal: de MXN 1.99 billones en 2024 a MXN 1.58 billones para 2025
  • Petróleos Mexicanos (Pemex): de MXN 138.1 mil millones en 2024 a MXN 143.4 mil millones en 2025, y de USD 3.7 mil millones en 2024 a USD 5.5 mil millones para 2025
  • Comisión Federal de Electricidad (CFE): de MXN 600 millones en 2024 a MXN 10,000 millones en 2025, y de USD 1.18 mil millones a USD 991 millones

Recargos

Las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga se mantienen sin cambios, como se muestra a continuación:

Recargos por:     Tasa mensual
Prórroga sobre saldos insolutos             0.98%
Parcialidades de hasta 12 meses             1.26%
Parcialidades de 12 a 24 meses             1.53%
Parcialidades mayores a 24 meses y pago diferido             1.82%

 

Para tales efectos, se especifica que las tasas de recargos antes mencionadas incluyen la actualización de las contribuciones.

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales que se han venido otorgando anualmente, con algunos cambios o incrementos, entre los que destacan:

El estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) y sus retenciones, y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) pagados por la adquisición de diésel para su consumo final, para:

  • Maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales y vehículos marinos
  • Realización de actividades agropecuarias o silvícolas; opcionalmente se prevé un esquema de devolución limitado para estos contribuyentes
  • Uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas

También se permite el acreditamiento de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota, para contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.

De igual manera, se permite a los adquirientes de combustibles fósiles acreditar el IEPS que corresponda contra el ISR del ejercicio, cuando estos no se destinen a la combustión.

Estímulos que tienen modificaciones o desaparecen:

  • Se elimina el estímulo que se otorgaba a asignatarios sobre el derecho por utilidad compartida, previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
  • Se incorpora un estímulo a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
  • Se otorgan estímulos adicionales relacionados con: proyectos de inversión nacional en producción cinematográfica, distribución de películas y proyectos de inversión en producción teatral, obras literarias, artes visuales, danza y música
  • Se suspende el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, permaneciendo la posibilidad de acreditar remanentes de años anteriores

Otros

Durante 2025, las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el impuesto a retener a personas físicas considerando una tasa de 0.50% aplicable sobre el capital que dé lugar al pago de los intereses.

De igual manera, se mantiene la extensión del plazo para cancelar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) al último día del mes en el que deba presentarse la declaración anual.

Artículos transitorios

  • Entrada en vigor: la Ley de Ingresos entrará en vigor el 1 de enero de 2025
  • Modificaciones a la tarifa de impuestos: se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación realizadas entre el 9 de septiembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024
  • Fondo de compensación: se establece que el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios continuará destinándose conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de 2014
  • Administración de contribuciones: las referencias a la administración de contribuciones por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se entenderán hechas también al SAT
  • Informes de ingresos excedentes: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá reportar trimestralmente los ingresos excedentes respecto al calendario de ingresos
  • Concentración de recursos: se permite a las entidades federativas y municipios concentrar los recursos federales no comprometidos de ejercicios anteriores en la Tesorería de la Federación (Tesofe), para destinarlos a obligaciones de pago de corto plazo o desastres naturales
  • Estudios de evasión fiscal: la SHCP, a través del SAT, publicará estudios sobre la evasión fiscal en México, con la participación de instituciones académicas y organismos especializados
  • Convenios de pago con el ISSSTE: se autoriza al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a suscribir convenios de pago en parcialidades para regularizar adeudos de cuotas y aportaciones
  • Utilización de recursos de la Lotería Nacional: los recursos obtenidos por Lotería Nacional se destinarán a programas de asistencia pública y social
  • Fondo de salud para el bienestar: se instruye al IMSS-BIENESTAR a concentrar en la Tesofe el remanente del patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonasabi)
  • Reintegro de recursos al FEIEF: la SHCP podrá compensar el reintegro de recursos al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) contra las participaciones federales de las entidades
  • Regularización de vehículos usados: se establece un mecanismo para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, con los ingresos concentrados en la Tesofe
  • Derecho petrolero para el bienestar: se propone un nuevo esquema fiscal para Pemex, que simplifique el pago de derechos sobre hidrocarburos, para incorporar el llamado Derecho Petrolero para el Bienestar, que grava el petróleo a una tasa de 30% y el gas natural no asociado a una tasa de 11.6264% y será también aplicable a asignatarios
  • Programa de regularización fiscal: se crea un programa de regularización fiscal que facilite el pago de adeudos fiscales dirigido a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias:
    • Diferencias con programas anteriores: no es similar a programas de reducciones de impuestos pasadas, que beneficiaron a grandes contribuyentes y no contraviene la prohibición de condonación y exención de impuestos de la Constitución
    • Límites y beneficios: el límite máximo de ingresos anuales será de hasta MXN 35, 000,000. El beneficio será al estímulo fiscal equivalente a multas, recargos y gastos de ejecución adeudados. Habrá pago requerido solo las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas
    • Exclusiones del programa: a contribuyentes condenados por delitos fiscales y a aquellos que no desvirtuaron hechos en procedimientos específicos del Código Fiscal y también a beneficiarios de programas de condonación fiscal anteriores
    • Aplicación y procedimiento: este programa tiene vigencia en el ejercicio fiscal de 2025, pero abarca adeudos del ejercicio fiscal de 2023 o anteriores. La solicitud para el acceso al programa debe presentarse ante el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México, o autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas
    • Eficiencia del programa: prevé la suspensión de procedimientos administrativos de ejecución, además de que no se exigirá garantizar el interés fiscal. Además, se contempla la devolución de bienes embargados una vez realizado el pago. Finalmente, el contribuyente debe consentir el adeudo y reconocer que la solicitud no es impugnable

Ley Federal de Derechos

1.  Derecho de explotación minera: se propone modificar el artículo 63 de la Ley Federal de Derechos para que el pago de los mismos se actualice por la expedición del título de concesión minera, eliminando la solicitud de concesiones como supuesto de causación del derecho. Además, se incrementa el derecho especial sobre minería de 7.5% a 8.5% y el derecho extraordinario de 0.5% a 1%, con el fin de reflejar mejor los beneficios obtenidos por las actividades mineras

2.  Exenciones en telecomunicaciones: se propone exentar del pago de derechos a los radioaficionados que participen en actividades de protección civil y formen parte de grupos de voluntarios registrados, así como a servidores públicos certificados en protección civil

3.  Comunidades vulnerables: se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas al uso del espectro radioeléctrico, exentándolos del pago de derechos por diversos servicios en telecomunicaciones

4.  Derechos migratorios: se ajustan las cuotas de los servicios migratorios para reflejar los costos reales de su prestación, incluyendo la revisión de documentos y control migratorio en aeropuertos

5.  Uso y aprovechamiento de Áreas Naturales Protegidas: se actualizan las cuotas por el uso de Áreas Naturales Protegidas para medir mejor el impacto de su uso, con descuentos para estudiantes, profesores y habitantes de zonas de alta marginación

6.  Derecho sobre aguas y descargas residuales: se proponen reformas para asegurar que los medidores de agua cumplan con especificaciones técnicas, permitiendo una gestión más eficiente del recurso hídrico y ofreciendo beneficios fiscales a quienes cumplan con un uso racional del agua

7.  Espacio Aéreo Mexicano por parte de escuelas de aviación: se elimina la exención del pago de derechos por el uso del Espacio Aéreo Mexicano a las escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza, bajo el argumento de que estas escuelas persiguen fines de lucro

Cabe señalar que en el transcurso de la discusión en el Congreso, puede haber adición de algunos temas como podría ser el fiscal.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

1 Iniciativas del paquete económico para el año 2025, Cámara de Diputados, 2024.

Contenido relacionado