El 14 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, así como a sus anexos 1, 2, 5 y 24, mismos que entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones para las que se prevé una fecha posterior para su aplicación.
A continuación, se encuentran las modificaciones más destacadas:
1. Sistema de control de inventarios para importaciones temporales (anexo 24):
- Se adiciona el apartado C, el cual hace referencia a la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios para organizaciones que cuenten con registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- El sistema deberá recibir de manera electrónica, en un plazo no mayor a 48 horas, la información contenida en el apartado A del anexo 24, correspondiente a la información mínima que contendrá el sistema automatizado de control de inventarios y que deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo. El resto de la información será recibida en el momento del pago del pedimento aplicable
- Se permite a la autoridad aduanera el acceso en línea al sistema en todo momento, para lo cual, las empresas deberán otorgar el usuario y contraseña para el ingreso, mediante un escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE)
2. Registro en el esquema de certificación de empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, comercializadora e importadora, operador económico autorizado y socio comercial certificado
- Para quienes deseen obtener el registro en el esquema de certificación de empresas, el personal deberá estar vinculado a la realización del proceso productivo o de servicios
- Tanto para la solicitud de inscripción en el esquema de certificación de empresas como para el aviso de renovación, se utilizará la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” del anexo 2 de las RGCE, sustituyendo los formatos F3 y B15 contenidos en el anexo 1 del mismo ordenamiento
- Como requisito específico para la obtención del registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), las empresas que ya importen o planeen importar temporalmente mercancías sensibles, al amparo del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), deberán retornar al menos 80% del valor total de las importaciones temporales realizadas durante los últimos 12 meses
- Se agrega como supuesto de negativa directa de la solicitud para la inscripción del registro en el esquema de certificación de empresas, al hecho de que el solicitante no permita el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial
- Se deroga la obligación en dicho registro de dar aviso de cambios en la denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo, así como el alta de nuevas instalaciones
- Los avisos relacionados con el registro deberán realizarse acorde con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del anexo 2 de las RGCE
- Se incluye como causal de cancelación del registro el no retornar el porcentaje indicado de las mercancías importadas temporalmente
3. Garantía del interés fiscal de IVA o IEPS mediante fianza o carta de crédito
- Se actualiza el plazo de vigencia requerido de la fianza o carta de crédito para la solicitud de la garantía individual o revolvente, que deberá ser de 30 meses (antes era de 12 o 24 meses)
- Se adicionan diversos requisitos para la solicitud de aceptación de la garantía de interés fiscal, como:
- Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio
- Tener registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación
- No encontrarse suspendido en el padrón de importadores, en el de importadores de sectores específicos o el de exportadores sectorial
- Llevar un control de inventarios
- Se establece que el plazo de renovación de la garantía de interés fiscal será por 12 meses adicionales, en términos de la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, contenida en el anexo 2 de las RGCE
- Se actualiza el plazo de vigencia requerido de la fianza o carta de crédito para la importación de bienes de activo fijo, que deberá ser de 30 meses (antes era de 12 o 24 meses)
4. Registro del despacho de mercancías de las empresas
- Se adicionan diversos requisitos para la solicitud en el registro del despacho de mercancías de las empresas, como:
- La manifestación de que los agentes, agencias o apoderados aduanales autorizados para promover el despacho deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
- Acreditar que la patente o autorización se encuentre vigente
- Contar con personal para realizar el proceso productivo o la prestación del servicio
- Tener registro de los domicilios ante el SAT
- Se agrega como causal de suspensión del registro que la empresa sea a su vez suspendida del padrón de importadores de sectores específicos o del padrón de exportadores sectorial
En esta liga puede encontrar a mayor detalle las modificaciones de dicha publicación.
Cabe señalar que, a propósito de la modificación al anexo 24 de las RGCE para 2024, en KPMG contamos con un equipo de asesoría en Tecnologías de la Información (TI) con las herramientas de software ideales para apoyar en el cumplimiento de sus obligaciones a clientes mediante la generación de accesos remotos y seguros para las autoridades fiscales en ámbitos como contabilidad electrónica y controles volumétricos, por mencionar algunas. En ese sentido, estamos en condiciones de apoyarle en lo que necesite, en colaboración con su proveedor de anexo 24.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para revisar y atender las implicaciones derivadas de los cambios anteriormente descritos, así como para analizar los efectos que puede tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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