El 28 de octubre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó a través del comunicado 354/2024 la resolución a las controversias constitucionales 45/2024 y 48/2024, ambas promovidas por el Ejecutivo Federal, en las cuales se concluyó la invalidación del artículo 18, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, así como el artículo 21, fracciones XXX y XXXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, ambos del estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024, donde se establecía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.

Lo anterior se concluyó debido a que las citadas disposiciones invadían la competencia federal para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos los hidrocarburos, situación prevista en la Constitución Federal.

De acuerdo con el análisis del Pleno de la SCJN, si bien dichas disposiciones no contemplaban el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecían un pago por el otorgamiento de permisos para construcción y remodelación de pozos de extracción de hidrocarburos, los cuales se relacionan directamente con las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos.

Asimismo, el Pleno de la SCJN señaló que las declaraciones de invalidez no tendrán consecuencias retroactivas y surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza.

Es importante destacar que, a la fecha de emisión del presente flash, aún se encuentra pendiente la publicación de las sentencias comentadas.

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