El 11 de octubre de 2024 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Entre los cambios más relevantes, se adicionaron las reglas 3.16.13. y 4.1.12., las cuales imponen diversas obligaciones a plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) de deuda, incluyendo retención y entero del impuesto sobre la renta (ISR), así como del impuesto al valor agregado (IVA) sobre intereses. Estas nuevas reglas deben ser cuidadosamente analizadas, ya que representan un cambio relevante para la operación de este tipo de plataformas.
Nuevas obligaciones para plataformas de crowdfunding
Este modelo ha proliferado en México en los últimos años y, en términos generales, la modalidad de deuda consiste en conectar mediante plataformas tecnológicas a quienes necesitan financiamiento con inversionistas que tengan interés en proporcionarlo a cambio de un rendimiento. Entonces, los crowdfunding actúan como intermediarios entre inversionistas y solicitantes, cobrando una comisión por sus servicios.
Considerando que las plataformas no son las que otorgan el financiamiento, los inversionistas suelen ser quienes tienen la calidad de acreditantes para efectos legales y, por ende, los que reconocen los ingresos por intereses para efectos fiscales, mientras que los solicitantes tienen el carácter de acreditados y son quienes pagan los intereses para efectos legales y fiscales.
Por ende, antes de la introducción de las nuevas reglas, correspondía a los solicitantes retener el ISR o el IVA en ciertos casos, particularmente si se trataba de intereses pagados a inversionistas registrados como personas físicas.
No obstante, en la práctica, dichas obligaciones eran difíciles de cumplir debido a las características del crowdfunding, ya que esta fuente de financiamiento puede estar dividida entre cientos de inversionistas bajo diversos regímenes fiscales.
Con la adición de las nuevas reglas 3.16.13. y 4.1.12., la obligación de retener y enterar el ISR y el IVA se traslada a la plataforma que actúa como intermediaria, y además, deberá presentar cierta información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de los intereses pagados e impuestos retenidos, así como la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) en los casos que sea necesario para amparar la retención.
Es importante precisar que las referidas reglas entran en vigor al día siguiente a su publicación, por lo que los crowdfunding ya deberían estar cumpliendo con sus nuevas obligaciones.
Sin duda, esto representará retos relevantes para las plataformas debido a la naturaleza de sus operaciones, como podrían ser los controles que deberán tener en cuanto a la identificación de los solicitantes y la adaptación a los procesos incluso dentro de su propia operación.
Al tener el compromiso de efectuar retenciones, los crowdfunding se vuelven responsables solidarios respecto de los impuestos que estaban obligados a retener, por lo que incumplir puede tener consecuencias de índole penal y para evitarlo es indispensable analizar la interposición de medios de defensa que permitan la no aplicación de esta normativa para evitar contingencias.
Las plataformas de crowdfunding de deuda, así como los inversionistas y solicitantes, deben considerar el impacto que las nuevas reglas tendrán en su operaciones y rendimientos.
Nuestro equipo se encuentra a su disposición para atender cualquier consulta respecto a la aplicación y potencial impacto de la implementación de estas nuevas obligaciones.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para revisar y atender las implicaciones derivadas de los cambios anteriormente descritos, así como para analizar los efectos que puede tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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