El 24 de septiembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó a través del comunicado 315/2024 la resolución a la controversia constitucional 33/2024 promovida por el municipio de Morelos en el estado de Zacatecas, a través de la cual se invalidó el artículo 43, fracción IV, de la Ley de Ingresos de dicho municipio, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, así como la eliminación de las fracciones IV y VI del mismo artículo, contenidas en la iniciativa de dicha ley, en los que se regulaba la obligación de calcular y enterar el impuesto predial respecto de inmuebles industriales y a poseedores de bienes inmuebles con actividad minera.
Lo anterior, toda vez que el Pleno de la SCJN analizó que el Congreso del estado de Zacatecas, al aprobar la Ley de Ingresos: i) aumentó la tasa de impuesto predial para plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, ii) sujetó al municipio de Morelos a la posibilidad de celebrar convenios de pago con los contribuyentes previa aprobación del Congreso Estatal y iii) eliminó el impuesto industrial y a poseedores de bienes inmuebles con actividad minera, sin haber justificado de manera objetiva ninguno de estos cambios, lo cual constituyó una invasión a la facultad municipal de gestionar sus propios ingresos.
En conclusión, se analizó y determinó que las modificaciones realizadas por el Congreso de Zacatecas a la Ley de Ingresos violaron la autonomía financiera de los municipios. Es importante destacar que con esta resolución no es posible otorgar efectos retroactivos, por lo que los efectos de la declaración y la consiguiente inaplicación de los preceptos solo será aplicable respecto del impuesto predial que no se haya causado en la fecha de publicación de la sentencia respectiva, la cual surtirá sus efectos a los 30 días naturales de efectuada su notificación, a fin de que en dicho plazo sea subsanado el vicio constitucional detectado.
Es importante destacar que, a la fecha de emisión del presente flash, aún se encuentra pendiente la publicación de la sentencia comentada.
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