Por: José Guadalupe González, Socio Líder de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México

El 11 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el último de tres acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los cuales tienen por objeto orientar sobre el tratamiento de ciertas prestaciones que conforman el salario base de cotización (SBC) del personal.

Esta tercera publicación establece un criterio relacionado con los pagos en efectivo que, en ocasiones, los patrones realizan a los trabajadores por concepto de alimentación o habitación.

Al respecto, el artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la alimentación y habitación podrán quedar exentas de integrarse al SBC siempre y cuando se entreguen al personal de manera onerosa, es decir, cuando el trabajador pague por cada una de ellas 20% del salario mínimo que rige en la Ciudad de México.

En este sentido, el acuerdo menciona que existen casos en los que los patrones pagan en efectivo o con depósitos a las cuentas bancarias de los trabajadores, sin tener evidencia que corrobore que efectivamente se utilizaron para el consumo de alimentos o pago de habitación.

Por lo tanto, se establece que solo se podrán exentar dichos conceptos si se entregan en especie a los trabajadores, ya que, en este supuesto, será clara la evidencia de que el personal se benefició directamente al recibir alimentos o habitación.

En suma, el acuerdo prevé que los pagos o beneficios por este tipo de conceptos solo podrán excluirse del SBC del trabajador cuando se cumpla con lo siguiente:

1. Que sean entregados en especie y no en efectivo ni mediante depósitos a cuentas bancarias

2. Que se otorguen de forma onerosa en los términos previstos en el artículo 27, fracción V, de la LSS

3. Que se encuentren registrados en la contabilidad del patrón

4. Que se compruebe que efectivamente fueron utilizados por los trabajadores para los fines de alimentación o habitación, según corresponda

Adicionalmente, el acuerdo reitera que, en caso de que no se cumpla con los puntos anteriores, así como con las cantidades pagadas a los trabajadores por los conceptos mencionados, deberán integrarse al SBC.

Cabe mencionar que lo anterior implica que, en caso de que un patrón y otros actores involucrados no realicen el debido cumplimiento de lo establecido, se considerará que incurren en una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social.

En conclusión, es importante que los patrones que benefician a sus trabajadores con este tipo de prestaciones establezcan los controles adecuados para atender los requerimientos del acuerdo del Consejo Técnico, a efectos de evitar contingencias ante el IMSS en los términos mencionados en el presente.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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