Por: José Guadalupe González, Socio Líder de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México

El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el segundo de tres acuerdos que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer recientemente para orientar sobre el tratamiento de las prestaciones que conforman el salario base de cotización (SBC) del personal.

En esta segunda publicación se reconocen los beneficios que el patrón otorga a los trabajadores contratados bajo la modalidad de teletrabajo, según el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como exentos de integración al SBC, ya que se consideran instrumentos de trabajo en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Estos beneficios incluyen específicamente: equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, pago de servicios de telecomunicaciones y una parte proporcional del costo de electricidad. Ahora bien, para que sean considerados instrumentos, deben estar especificados en el contrato de trabajo.

Asimismo, se estipula que el gasto por estos conceptos debe identificarse debidamente en la nómina y no ser considerado como una remuneración del trabajador, manteniendo la independencia de su acreditación para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

En resumen, de conformidad con lo establecido en el citado acuerdo, si el patrón cumple con estos requisitos, podrá exentar dichos beneficios del SBC del personal.

No obstante, la resolución enfatiza que, si se otorgan beneficios a los colaboradores bajo la modalidad de teletrabajo sin que realmente se esté ante un contrato de trabajo bajo los términos legales relacionados, incluyendo proporcionar, instalar, mantener equipos y asumir los costos derivados de servicios de telecomunicaciones y electricidad, estos deberán integrarse al SBC porque no cumplen con la exención del artículo 27, fracción I, de la LSS.

Es decir, los beneficios que el patrón pague al trabajador por servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional del costo de la electricidad serán exentos solo si las relaciones laborales están efectivamente derivadas de un contrato conforme a los términos de teletrabajo.

En caso de que no cumplir con los requisitos, podrían ocurrir las siguientes situaciones:

1. Los beneficios se integrarían al SBC de los trabajadores como una prestación fija o variable (dependiendo si es de cuantía previamente conocida o no)

2. En caso de que no se integren al SBC, el IMSS podría interpretar que se trata de un supuesto de simulación

Cabe mencionar que, el acuerdo establece que, en caso de que un patrón y otros actores mencionados no cumplan con estas disposiciones, podrían estar incurriendo en prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social.

Por lo tanto, es importante que los patrones revisen sus contratos de trabajo y las condiciones laborales aplicables en términos de la LFT para evitar contingencias ante el IMSS relacionadas con el teletrabajo. 

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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