Por: José Guadalupe González, Socio Líder de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México

El 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el primero de tres acuerdos que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha dado a conocer recientemente para orientar sobre el tratamiento de las prestaciones que conforman el salario base de cotización (SBC) del personal.

Esta primera publicación corresponde a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), misma que los patrones tienen la obligación constitucional de pagar anualmente.

Si bien en materia de seguridad social la PTU queda exenta de integrarse al SBC, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción IV, de la Ley del Seguro Social (LSS), el criterio mencionado establece varios supuestos en los que su pago se integra a dicho salario como una percepción gravable y de naturaleza variable.

En este sentido, el acuerdo indica que esta prestación debe integrarse al SBC cuando:

1. Se pague antes o después de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)

2. La cantidad supere el límite establecido en el artículo 127, fracción VIII, de la LFT (únicamente se integra el excedente)

3. Se pague más de un mes de salario; aplicable a patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de personal dedicado al cuidado de bienes que produzcan rentas, o bien, al cobro de créditos y sus intereses (también se integra el excedente)

Adicionalmente, la publicación señala que los bonos de productividad, también llamados “incentivos”, “comisiones”, “bonos” o “gratificaciones” deben formar parte del SBC del personal, independientemente de la forma en que se paguen, es decir, efectivo, tarjetas de regalo, vales, etc.

Cabe señalar que también se indica que no cumplir cabalmente con el cumplimiento de estos criterios se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social.

Dado lo anterior, es importante revisar en tiempo y forma el pago de la PTU, así como las cantidades otorgadas, a fin de evitar contingencias ante el IMSS. De igual forma, los patrones o empleadores deberán observar el pago de otras prestaciones, como los ya mencionados bonos de productividad, asegurándose de que estas se integren adecuadamente al SBC.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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