El 15 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-038-STPS-2024, a través de la cual se dio a conocer la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, silvícolas, de caza, pesca y aserrado, conforme a lo que establece en el Artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.
Puntos clave a considerar
- Aplica para todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con menores dentro de su fuerza laboral, entre 16 y 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas, forestales, silvícolas, de caza, pesca y aserrado
- Para efectos de la presente norma, se considerarán labores peligrosas o insalubres las relativas a actividades agrícolas, forestales, silvícolas, de caza, pesca y aserrado que impliquen el uso de sustancias químicas peligrosas o mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados
- Se considerarán como actividades de menor riesgo aquellas en las que se excluya la operación de cualquier tipo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados
La norma entrará en vigor el 11 de febrero de 2025.
Como siempre, el personal de la Práctica Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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