El 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de enfermedades y maternidad que ampara a: 

  • Hijos del asegurado y de los pensionados, así como a las personas sobre quienes estas figuras ejerzan la patria potestad, guarda, custodia o tutela, acreditada por resolución judicial a:
    • Hijos menores de 16 años
    • Hijos del asegurado o de los pensionados cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo a causa de enfermedad crónica o discapacidad (física, mental, intelectual o sensorial) o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional
    • Hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente

Es importante que los trabajadores cuenten con su expediente actualizado de personas beneficiarias ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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