El 7 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de herramientas digitales para trámites correspondientes al Buzón del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que se estipulan quiénes deberán realizar procedimientos por este medio y el tipo de notificaciones que emitirá el instituto:

Sujetos obligados

  • Los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, responsables solidarios y terceros relacionados (personas particulares), podrán presentar ante el IMSS las promociones o solicitudes relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de la LSS y sus reglamentos a través del Buzón IMSS

Autoridad IMSS

  • El IMSS realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos, solicitudes de información o documentación, emisión de resoluciones e informes sobre aspectos de interés, a las personas particulares, por lo que deberán registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico

El IMSS, dentro de un plazo de 60 días, publicará los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación. Mientras no se publiquen, seguirán vigentes los lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS vigentes, publicados en el DOF del 9 de julio de 2020.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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