Mediante decreto publicado el 1 de mayo 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se emiten las disposiciones aplicables para el otorgamiento del subsidio al empleo.
Antecedentes
El decreto del subsidio al empleo había permanecido sin cambios desde su publicación en el DOF del 11 de diciembre de 2013, y tenía como finalidad beneficiar a los trabajadores de bajos ingresos, reduciendo el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios, mediante el acreditamiento de este subsidio contra el impuesto determinado a su cargo.
Sin embargo, el incremento gradual del salario mínimo en los años recientes propició que la tabla utilizada para el otorgamiento del subsidio al empleo haya quedado superada.
Sustitución de la tabla utilizada para el otorgamiento del subsidio al empleo
Este decreto elimina la tabla emitida en 2013 y la sustituye por un cálculo mediante cuota mensual, equivalente al 11.82% de la unidad de medida y actualización (UMA) para los trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no excedan de MXN 9,081.00.
Lo ingresos que son base gravable no incluyen conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.
Valor de la UMA 2024 MXN 108.57
Cuota mensual del 11.82% de UMA 2024 MXN 390.00
En los casos donde el ISR del mes respectivo a cargo del trabajador sea menor al subsidio al empleo a otorgar, no dará lugar a que su remanente se aplique contra el impuesto generado posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de este subsidio.
Reglas
Periodos distintos a un mes
• Para determinar la cuota mensual, aplicable en pagos que se realicen por periodos menores a un mes, se podrá dividir la cuota mensual que resulta del 11.82% de la UMA entre 30.4 y multiplicar este resultado por el número de días del periodo de pago
• Asimismo, si se realizan pagos por dos o más meses, se deberá calcular el monto mensual de la UMA multiplicado por 11.82%, y a su vez, por el número de meses que corresponda el pago
En ambos casos, el importe de subsidio al empleado determinado no podrá exceder del importe mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%.
Cálculo anual
El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de cantidades de subsidio al empleo que le correspondió y:
• En caso de que el impuesto sea mayor, el retenedor debe considerar como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte
• En caso de que el impuesto sea menor, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto del subsidio
Consideraciones
Aquellos trabajadores que presten sus servicios a más de un empleador deberán comunicarle por escrito que es aplicable para el subsidio, y de igual forma, el trabajador debe dar aviso a aquellos empleadores que no les determinarán el subsidio correspondiente.
Los patrones deberán conservar los avisos de sus trabajadores.
La aplicación de este decreto deberá considerar anualmente su actualización con la UMA que se emita en febrero de cada año, debido a que el otorga del subsidio al empleo mediante una cuota mensual ocupa como base la UMA vigente, no con el límite de ingresos gravables que serán base para ser sujeto a obtener subsidio al empleo, ya que la cantidad permanecerá en MXN9,081.00.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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