Actualmente, es común escuchar sobre los temas relacionados con el fenómeno del nearshoring, el cual se ha popularizado rápidamente en nuestro país, principalmente por los efectos positivos que este podría tener en la economía local; sin embargo, su éxito dependerá de diversos factores, entre los cuales destaca el talento y la forma en que las organizaciones puedan gestionarlo.1

En específico, las empresas que prevén contratar talento de otras nacionalidades deben preguntarse si conocen los procesos migratorios y de cumplimiento fiscal relacionados, ya que de lo contrario podrían enfrentar diversos obstáculos.

Con base en los aspectos del fenómeno migratorio reportados por la Secretaría de Gobernación,2 dentro del flujo de personas que ingresa a México se incluye, entre otros, a visitantes de negocios y visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, existiendo medidas para facilitar su ingreso al país.

Adicionalmente, durante enero y febrero de 2024, el Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias reportó 94,879 entradas de visitantes de negocios, 68,450 extranjeros residentes temporales y 80,601 extranjeros residentes temporales en nuestro país.3

Por lo tanto, las empresas deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones para la contratación de talento extranjero en México:4

1. Planeación estratégica

Las empresas deben informarse de las fechas en que llegará el empleado o empleada en cuestión para identificar si será necesario proporcionarle un permiso migratorio y de qué tipo (visitante de negocios, lucrativo, no lucrativo), así como los tiempos de solicitud de permisos migratorios y el porcentaje tope de colaboradores extranjeros para efectos migratorios y laborales cuando se integran a una nómina en el país.

2. Identificación de nacionalidades restringidas

China, India, Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela, entre otras, son algunas de las nacionalidades que requieren visa para entrar a México, incluyendo las visitas de negocios.

3. Requisitos de ingreso

Las empresas deben contar con un registro actualizado ante el Instituto Nacional de Migración, además de conocer el esquema de compensación del empleado y las actividades que desempeñará, con el fin de definir el tipo de documento migratorio requerido y preparar la documentación necesaria.

4. Otras

Los siguientes son aspectos adicionales que permitirán a las organizaciones anticipar las implicaciones para su negocio y el talento:
  • Aspectos fiscales corporativos: es importante analizar si por la duración y lugar de trabajo, así como las actividades a desarrollar por el empleado, se estaría generando un establecimiento permanente para la empresa extranjera en México
  • Implicaciones fiscales para el personal: no se debe asumir que la estancia menor a 183 días en un periodo de 12 meses implica que la persona no tiene obligaciones fiscales en México, pues aun cuando esta se considere como no residente fiscal, pudiera estar obligada al pago de impuestos; conocer las reglas para determinar si una persona está sujeta a tributación, así como la aplicación de tratados, será primordial
  • Seguridad social: el pago de cuotas podría ser requerido en más de un país

En conclusión, es relevante que las empresas comprendan que, al contratar talento extranjero o permitir la entrada a visitantes de negocios, tendrán que revisar aspectos migratorios, fiscales y de seguridad social, entre otros. Por lo tanto, contar con el apoyo de áreas como Recursos Humanos (RR.HH.), Nómina, Finanzas, Legal y Fiscal, e incentivar su trabajo en conjunto, será fundamental.

1 Para leer más: Nearshoring. Nueve elementos clave para una relocalización exitosa a largo plazo, KPMG México, 2022.

2 Panorama de la migración en México, Secretaría de Gobernación, s/a.

3 Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2024, Secretaría de Gobernación, 2024.   

4 Asesoría en servicios migratorios. Cuatro consideraciones para empresas con colaboradores extranjeros en México, KPMG México, 2024.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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