Por:  Ángel Escorcia, Socio Líder de la Práctica Legal Corporativa, especialista en Fusiones y Adquisiciones (M&A), y Jessica Jiménez, Socia de Asesoría en Sostenibilidad de KPMG México

La Unión Europea (UE) ha establecido una serie de metas en torno al clima para convertirse en el primer continente en alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.[1] Además, derivado de la activación del “pacto verde” en 2019 y la aprobación de la Ley Europea del Clima, la región se comprometió a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) en al menos 55% para 2030, en comparación con los niveles de 1990.

No obstante, para alcanzar estos objetivos, la Comisión Europea ha señalado la importancia de integrar a todos los sectores económicos en las iniciativas por medio de nuevas normativas para la descarbonización que, al mismo tiempo, promuevan el respeto a los derechos humanos y preserven la competitividad de la UE, entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM, por sus siglas en inglés)
  • Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés)
  • Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés)
  • Reglamento sobre productos libres de deforestación (EUDR, por sus siglas en inglés)

Con la adopción de estas cuatro normativas, la Comisión busca incrementar la responsabilidad de las organizaciones que operan en el continente, así como de terceros en materia ambiental, social y de gobierno corporativo (ASG) para acelerar la descarbonización de las cadenas de suministro, determinando las obligaciones y requisitos, los cuales, de no cumplirse en tiempo, pueden volverlas susceptibles a sanciones, multas e, incluso, al cese del relacionamiento comercial.

Directiva: CBAM² CSDDD³ CSRD⁴ EUDR⁵
Objetivo Regulación que establece un gravamen sobre el contenido de carbono implícito de determinadas mercancías durante su importación en el territorio aduanero de la UE, para contrarrestar el riesgo de fuga de carbono y fomentar la descarbonización industrial.

Es un complemento del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS, por sus siglas en inglés).
Directiva que busca garantizar que las compañías que operan en la UE integren la debida diligencia en sus políticas para la identificación, prevención, mitigación, eliminación y minimización de los efectos adversos potenciales o reales sobre los derechos humanos y el medioambiente, relacionados con las operaciones de las organizaciones, sus filiales y cadenas de valor. Directiva que exige a las grandes empresas establecidas en la UE la publicación de reportes no financieros que incluyan información sobre su desempeño en materia ASG mediante un formato único de presentación electrónica, con base en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés). Regulación de la UE que busca minimizar la deforestación y degradación, estableciendo que cualquier operador o comerciante que introduzca productos básicos en el mercado o que exporte desde él debe demostrar que los productos no proceden de tierras recientemente deforestadas, o bien, que han contribuido a la degradación forestal.
Entrada en vigor Fase transitoria del 2023 al 2026.

Régimen definitivo: 2026.
Incorporación a la legislación nacional: se estima al 2026. Los primeros informes de CSRD deben presentarse en 2025 para las compañías con cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2024. 30 de diciembre de 2024.
Ámbito de aplicación Todas las compañías que importen productos de estos sectores a la UE: hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio, electricidad e hidrógeno, así como determinados artículos intermedios y de fases anteriores y posteriores de países no pertenecientes a la UE, excluyendo a Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. Grupo uno: empresas de la UE con más de 1,000 colaboradores y un volumen de negocios neto de EUR 450 millones a nivel mundial. Grupo dos: compañías que operan en UE con más de EUR 450 millones de ingresos. Grupo tres: entidades de la UE con acuerdos de franquicias o licencias, siempre que los derechos sean mayores a EUR 22.5 millones y las ventas
  • Entidades que ya estaban sujetas a la directiva sobre divulgación de información no financiera (NFRD, por sus siglas en inglés)
  • Grandes compañías del continente y de terceros países con valores cotizados en un mercado regulado de la UE, excluyendo a las microempresas y compañías que no están orientadas al mercado de capitales.


Las grandes empresas son definidas por la CSRD como entidades que cumplen con dos o más de los siguientes criterios:

  • Más de EUR 20 millones en balance total
  • Más de EUR 40 millones de facturación neta en la UE
  • Más de 250 colaboradores


Organizaciones fuera de la UE:
  • Con ingresos mayores de EUR 150 millones
  • Con una sucursal en la UE con ingresos mayores a EUR 40 millones


El primer conjunto de ESRS se aplicarán a todas las organizaciones, independientemente de los sectores en los que operen.
Cualquier compañía (operador o comerciante) en la que sus productos contengan o se hayan alimentado o elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. El anexo I del reglamento contiene una lista completa de los códigos de nomenclatura combinada (NC) de los productos afectados.

Estas nuevas regulaciones tendrán un impacto beneficioso en la operación y gestión de las empresas, brindando mejoras a sus procesos de recolección, procesamiento y reportes ASG, así como en la sistematización de la información para generar informes digitales, capacitación al personal sobre los nuevos requisitos, generación de planes en conjunto con cada área operativa involucrada y proveedores para recopilar los datos necesarios de acuerdo con el nivel de detalle requerido, así como la realización de procesos novedosos para la evaluación de riesgos en las cadenas de suministro.

Como parte de estas regulaciones, las organizaciones que deberán cumplir con las directivas CBAM o CSRD tendrán que considerar un proceso de verificación realizado por un tercero autorizado, contemplando que, actualmente, solo 29% de las empresas en México y Centroamérica someten la información ASG publicada a este tipo de procesos de verificación realizado por externos.6

Por otro lado, con la entrada en vigor del EUDR, las empresas deberán examinar sus cadenas de suministro para asegurar que los productos no procedan de tierras recientemente deforestadas, o bien, que hayan contribuido a la degradación forestal, aplicando un proceso de debida diligencia acorde con los requisitos de la regulación.

Al respecto, según el estudio Panorama ASG en México y Centroamérica 2023,7 realizado por KPMG, solo 46% de las organizaciones en nuestro país y 20% en Centroamérica destinan presupuesto a proyectos de cadena de suministro sostenible.

Por su parte, la directiva CSDDD, aún en proceso de negociación, implicará que las compañías integren la debida diligencia en sus políticas, identifiquen los potenciales efectos en los derechos humanos de su cadena de valor y minimicen su impacto actual mediante planes y acciones de prevención, los cuales deben poder ser evaluados anualmente.

Respecto a la directiva CBAM, la función de Finanzas desempeñará un papel sustancial al presentar anualmente una declaración de las emisiones implícitas en las mercancías importadas al territorio aduanero de la UE, así como entregar el número de certificados que correspondan a dichas emisiones, los cuales deben ser financiados por la misma organización.

Entre algunos de los aspectos a considerar para el cumplimiento de la directiva CSRD, las empresas tendrán que conocer e integrar a su informe de sostenibilidad las nuevas temáticas derivadas de las ESRS, como la biodiversidad y el uso de recursos, además de informarse sobre la publicación de las siguientes normas que incluirán estándares específicos por sector, tanto para pequeñas y medianas empresas como para entidades matrices fuera de la UE, lo que incrementará la cantidad de datos y la especificidad de la información a reportar.

En este contexto, las compañías que busquen navegar el panorama regulatorio ASG deberán iniciar con los preparativos necesarios, comenzando por la evaluación del impacto de su empresa, con el fin de identificar aquellas normativas a las que deben dar cumplimiento y, así, planificar la ejecución de procesos, medidas y políticas requeridas para fortalecer la gestión de su cadena suministro.

Climate change: what the EU is doing, European Council, 2024.

Regulación No. 956/2023, Diario Oficial de la Unión Europea, Comisión Europea, 2023.

Directiva No. 537/2014, Diario Oficial de la Unión Europea, Comisión Europea, 2022.

Directiva No. 0051/2022, Diario Oficial de la Unión Europea, Comisión Europea, 2022.

Reglamento No. 995/2010, Diario Oficial de la Unión Europea, Comisión Europea, 2023.

Panorama ASG en México y Centroamérica 2023. Claves para la permanencia y el crecimiento de los negocios, KPMG México, 2023.

Idem.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG.

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