El pasado 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAC).

Estas modificaciones abarcan una amplia gama de aspectos relacionados con la regulación de los títulos de crédito y los certificados de depósito en el contexto de los avances tecnológicos y la creciente digitalización de los procesos financieros.

El decreto entró en vigor el 27 de marzo de 2024 y tanto el Ejecutivo Federal como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cuentan con 180 días hábiles, a partir de esa fecha, para ajustar sus reglamentos y cualquier disposición normativa.

Por su parte, los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos en los próximos 18 meses, siguientes a la entrada en vigor. 

En este sentido, entre los principales aspectos de la reforma destacan los siguientes:

  • Posibilidad de emisión y transmisión de títulos de crédito en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
  • Establecimiento de plenos efectos jurídicos, validez y exigibilidad para los títulos de crédito emitidos electrónicamente, al ser considerados “mensajes de datos” conforme al artículo 89 del Código de Comercio
  • La firma de la persona que suscribe el título del crédito o el aval podrá realizarse por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología
  • Los certificados de depósito únicamente se emitirán en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología mediante el sistema criptográfico de certificados de depósito que los propios almacenes generales de depósito emisores del título determinen
  • Para la creación del registro único de certificados, almacenes y mercancías (Rucam), deben inscribirse los certificados de depósito que se emitan, así como sus cancelaciones
  • La Secretaría de Economía deberá determinar mediante disposiciones de carácter general, los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el Rucam

Por otro lado, se precisa que cuando la LGTOC requiera que las operaciones consten por escrito, este requisito se dará por cumplido respecto a los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que se mantengan íntegros y disponibles.

Finalmente, se establecen reglas específicas para la resolución de controversias y el ejercicio de acciones legales relacionadas con los títulos de crédito y los certificados de depósito emitidos electrónicamente.

En este contexto y en virtud de la entrada en vigor de la reforma, las compañías pueden aprovechar la regulación vigente de las nuevas tecnologías para promover eficiencia, transparencia y seguridad en sus operaciones comerciales y financieras.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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