El 22 de abril de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y que tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha de expedición.

Es importante señalar que este decreto deroga al publicado el 15 de agosto de 2023 por parte de la Secretaría de Economía (SE).

En esta nueva resolución, se mantienen los aranceles para ciertas mercancías conforme al decreto del 15 de agosto de 2023, pero se imponen otros a diversas fracciones arancelarias (en algunos casos de hasta 50%), lo que afecta a diversos sectores, entre los que destacan los del acero, aluminio, calzado, textiles, plásticos y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, vidrio, materiales eléctricos y transporte.

Asimismo, con la finalidad de proteger a la industria eléctrica, automotriz y de autopartes, se reformó el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, el cual incluye ciertas fracciones para que puedan importarse sin el pago de aranceles.

Es importante mencionar que la carga tributaria aplicable a las 544 fracciones arancelarias de los sectores previamente señalados, podrán exentarse por los importadores, siempre que se trate de mercancías que cumplan con la regla de origen de alguno de los tratados de libre comercio suscritos por México, y se cuente con el certificado de origen al momento de su introducción al territorio nacional.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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