Por: Noé Camargo, Socio de Servicios de Asesoría Contable y Alan Ibáñez, Gerente Senior de Servicios de Asesoría Contable de KPMG México

Después de más de 20 años, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) está modificando significativamente las reglas contables para la preparación de estados financieros mediante la creación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 18: “Presentación y revelación en los estados financieros”, cuya emisión sustituirá a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1: “Presentación de estados financieros”, vigente a nivel global desde 2001.

Si bien la NIIF 18 mejorará la transparencia y comparabilidad de la información financiera proporcionando nuevos datos relevantes, particularmente sobre el rendimiento financiero, su adopción plantea los siguientes desafíos:1

- La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2027, permitiendo su adopción anticipada; sin embargo, su aplicación será universal, lo que significa que afectará a todas las entidades que aplican las NIIF, sin importar el giro al que pertenezcan

-  Aunque ciertos lineamientos de la NIC 1 son retomados por la NIIF 18, esta última establece novedosos requisitos contables para la preparación y presentación de estados financieros, de entre los cuales destacan los siguientes:

  • Subtotales en el estado de resultados
  • Categorías para clasificar los ingresos y gastos en el estado de resultados: operación, inversión y financiamiento
  • Principios y requerimientos para agregar y desagregar la información presentada en los estados financieros
  • Requisitos sobre las medidas del rendimiento de la gestión o de desempeño a revelar en las notas de los estados financieros
  • Revelaciones que incluyen reconciliaciones entre la información preparada bajo NIIF 18 y NIC 1
  • Definición del rubro a utilizar como punto de partida en el estado de flujos de efectivo a través del método indirecto
  • Criterios de clasificación en el estado de flujos de efectivo aplicables a intereses y dividendos

-  La única manera de implementar la NIIF 18 será mediante la aplicación retroactiva; es decir, se deberá reformular la información comparativa de los estados de resultados y las notas aplicables. Por ejemplo, las entidades en México y América Latina que adopten la norma a partir del 1 de enero de 2027 y que presenten tres años de información en sus estados financieros, incluidos en los reportes publicados en determinados mercados bursátiles, como la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la Bolsa de Nueva York (NYSE, por sus siglas en inglés), entre otras, tendrán que adecuar la información de los periodos 2027 (año corriente), 2026 y 2025 (años comparativos) a la NIIF 18; en caso de que la norma se adopte de forma anticipada, los plazos antes mencionados podrían ser más inmediatos

Sin duda, ante los múltiples cambios y los nuevos requisitos descritos, los costos de implementación y aplicación continua de la NIIF 18 variarán para cada compañía, dependiendo de aspectos como los sistemas contables, las prácticas contables de presentación actuales, la naturaleza de las actividades de negocio, entre otros.

En este sentido, actualmente existe una oportunidad única para que la Administración comprenda y aborde anticipadamente los desafíos mencionados, evitando incurrir en esfuerzos y costos excesivos, y, sobre todo, identificando oportunamente los beneficios que traerá la nueva norma a los usuarios de los estados financieros de las entidades que reportan bajo las NIIF.

1.Para más información, visite la página www.ifrs.org

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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