En enero de este año entró en vigor la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, la cual establece la obligación de llevar controles volumétricos para aquellas personas morales que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo.
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) no contempla la obligación de llevar los mencionados controles volumétricos; únicamente es en la RMF donde se obliga al cumplimiento de esta regla.
Con motivo de lo anterior, en días recientes, en un asunto promovido por la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México, los órganos jurisdiccionales resolvieron otorgar una suspensión definitiva al promovente, liberando del cumplimiento de esta obligación en tanto se resuelven los medios de defensa correspondientes, al considerar que dicha medida cautelar no contraviene el orden público ni el interés social, e incluso se aleja de los criterios desfavorables en materia de controles volumétricos.
Con esta suspensión es posible evitar la cancelación de sellos digitales, la clausura de las instalaciones e incluso la configuración del algún delito fiscal, entre otras sanciones.
Es importe destacar que las personas morales cuentan con la posibilidad de presentar un juicio de amparo, con motivo de un primer acto de aplicación de dicha normatividad, a fin de controvertir la obligación de llevar controles volumétricos en la recepción de gas natural en instalaciones físicas para su autoconsumo, y también, buscar el otorgamiento de la suspensión de dicha obligación.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para atender las preguntas derivadas de la oportunidad anterior, así como analizar los efectos que puede tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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