Mediante la publicación del acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se aprobó el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción 1, de la Ley del Seguro Social (LSS), las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para su consecución, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización (SBC).

Asimismo, el acuerdo especificó que la LSS determina los conceptos que forman parte del SBC, al disponer que este se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o beneficio que se entregue al colaborador por su trabajo.

Adicionalmente, se prevén una serie de conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario; entre estos se encuentran los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

¿Qué se considera una práctica fiscal indebida?

 
  • Entregar a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas
  • Que un contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas

Como siempre, el personal de la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas. 

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