El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo referente al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante el cual se modifican las disposiciones de carácter general para el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (Repse), publicadas el 24 de mayo de 2021, entre las cuales destacan las siguientes:

1. Los tres años de vigencia de los avisos de registro serán contados a partir de la fecha en que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro

2. Las personas físicas y morales deberán llevar a cabo la renovación del Repse dentro de los tres meses previos al término de la vigencia de su primer registro

3. Para la renovación del registro, la plataforma del Repse habilitará un módulo en el cual podrá realizarse el trámite, únicamente dentro de las fechas establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). De no realizarse en el periodo señalado (tres meses previos al término de su primer registro), se desactivará la opción de renovación en la plataforma y se cancelará el registro en el Padrón de la persona física o moral

4. Las solicitudes de renovación deberán ser resueltas por la STPS en un plazo de 20 días, a partir de la fecha de recepción de la solicitud

5. A las personas físicas y morales a las que se les haya cancelado su registro y que con motivo de dicha cancelación fueron dados de baja del Padrón, y posteriormente hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los tres años se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Repse

6. A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovación deberán encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)

7. Aquellas personas físicas y morales que ya se encuentren inscritas y deseen renovar su registro, también deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que quieren ejecutar

8. Cualquier servicio u obra especializada que desee registrarse por una persona física, deberá estar contemplada dentro de su constancia de situación fiscal

9. A las personas físicas o morales que no renueven su registro dentro del plazo establecido, y en cumplimiento con este acuerdo, se les cancelará el registro

10. Se elimina la necesidad de acreditarle a la STPS el carácter de especializado; sin embargo, se establece como requisito señalar con precisión la especialización del servicio. Asimismo, se elimina la facultad de la STPS de cancelar el registro por no acreditar la especialización del servicio a proporcionar, derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

 

Finalmente, se comparten las próximas fechas de renovación, correspondientes a 2024 para registros obtenidos en 2021, 2022 y 2023:

Año de
registro

Mes de
otorgamiento de
registro

Mes de renovación de registro

2021

Junio

De marzo a mayo de 2024

Julio

De abril a junio de 2024

Agosto

De mayo a julio de 2024

Septiembre

De junio a agosto de 2024

Octubre

De julio a septiembre de 2024

Noviembre

De agosto a octubre de 2024

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2024

2022

Enero

De octubre a diciembre de 2024

Febrero

De noviembre de 2024 a enero de 2025

Marzo

De diciembre de 2024 a febrero de 2025

Abril

De enero a marzo de 2025

Mayo

De febrero a abril de 2025

Junio

De marzo a mayo de 2025

Julio

De abril a junio de 2025

Agosto

De mayo a julio de 2025

Septiembre

De junio a agosto de 2025

Octubre

De julio a septiembre de 2025

Noviembre

De agosto a octubre de 2025

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2025

2023

Enero

De octubre a diciembre de 2025

Febrero

De noviembre de 2025 a enero de 2026

Marzo

De diciembre de 2025 a febrero de 2026

Abril

De enero a marzo de 2026

Mayo

De febrero a abril de 2026

Junio

De marzo a mayo de 2026

Julio

De abril a junio de 2026

Agosto

De mayo a julio de 2026

Septiembre

De junio a agosto de 2026

Octubre

De julio a septiembre de 2026

Noviembre

De agosto a octubre de 2026

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2026

 

Se prevé que los registros obtenidos a partir del 1 de enero de 2024 seguirán los plazos asignados para los años 2022 y 2023.

¿Cuándo entran en vigor dichas modificaciones?

Lo dispuesto en dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 22 de febrero de 2024.

Como siempre, el personal de la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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