La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó el 22 de febrero de 2024 el informe sobre la implementación del Importe B, bajo el esquema del Pilar 1, el cual tiene como objetivo la implementación de soluciones ante los desafíos fiscales de la digitalización de la economía.

Este informe está relacionado con el trabajo de la OCDE y el G20 en el Marco Inclusivo para la Prevención de la Erosión de la Base Gravable (BEPS por sus siglas en inglés) y proporciona un enfoque simplificado para la aplicación del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución, haciendo especial énfasis en las necesidades de los países catalogados como de “menor capacidad”, que son los que carecen de comparables adecuados en el mercado local a través de los cuales se puedan establecer precios de plena competencia.

De manera general, el informe abarca:

  • Dos opciones para la implementación del enfoque en aquellas jurisdicciones que opten por adoptar esta metodología a partir de enero de 2025, en donde se describen las circunstancias bajo las cuales un distribuidor pudiera estar dentro del alcance del Importe B, incluyendo aquellos casos en los que también se realizan ciertas actividades ajenas a la distribución, tales como manufactura, y establece aquellas actividades que pudieran excluir a un distribuidor del ámbito del enfoque simplificado, como pueden ser la distribución de materias primas o bienes digitales (intangibles).
  • El contenido del informe ha sido incorporado a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, de manera conjunta con los cambios al Comentario sobre el Artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal, los cuales fueron preparados por el Grupo de Trabajo 1, y aprobados por el Marco Inclusivo, mismos que someterán próximamente para aprobación del Consejo de la OCDE, previo a su publicación
  • Se realizarán más trabajos sobre la interdependencia del Importe B y el Importe A, bajo el esquema de Pilar 1, antes de la firma y entrada en vigor del Convenio Multilateral
  • Puesto que las Directrices de precios de transferencia de la OCDE se encuentran referenciadas en el artículo 179 de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como una fuente de interpretación directa, el enfoque del Importe B pudiera representar una forma totalmente novedosa de cómo documentar el cumplimiento del principio del valor de mercado en la determinación de los precios o montos de contraprestación en operaciones de comercialización y distribución, celebradas por contribuyentes mexicanos con sus partes relacionadas

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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