Por: Alejandra de León, Socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México
Ante la gran diversidad de actividades productivas que existen en la actualidad, en ocasiones el talento se ve expuesto a condiciones de trabajo que ponen en peligro su salud o integridad física; por ejemplo, al manejar productos químicos dañinos o solventes, entrar en contacto con radiación, o bien, contrayendo algún virus. Todas estas son situaciones que pueden evitarse con el equipo adecuado e implementando las medidas de seguridad necesarias.
Asimismo, existen otro tipo de actividades relacionadas con trabajos administrativos que, en primera instancia, pudieran parecer libres de riesgo, pero que también podrían generar otro tipo de padecimientos, tales como trastornos de ansiedad o afectaciones en la columna y la vista.
En virtud de lo anterior, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contemplaba una tabla de enfermedades con 161 padecimientos identificados, la cual no se había actualizado en más de 50 años.
En este sentido, el proceso de actualización que se desarrolló en el ejercicio 2022 incluyó la participación de especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como expertos en medicina del trabajo y otras especialidades médicas en todo el país, a fin de identificar las necesidades actuales en la materia. La publicación en el Diario Oficial de la Federación con la nueva tabla fue el 4 de diciembre 2023.
Implicaciones para los empleadores
Mediante el pago de contribuciones de seguridad social, el patrón cumple con la obligación de que el trabajador pueda recibir atención cuando sufra de una enfermedad laboral, tal como lo establece la LFT; no obstante, según el nivel de riesgo que representen sus actividades, las y los patrones deben cubrir una prima de riesgo de trabajo determinada.
Cabe resaltar que, en el caso de enfermedades relacionadas con el desarrollo de las actividades laborales, la gravedad del padecimiento determinará el número de días de incapacidad subsidiados o el porcentaje de incapacidad permanente a cubrirse.
Expediente de siniestralidad
Contar con un expediente de siniestralidad detallado para cada colaborador y colaboradora, que identifique las inconsistencia en la relación trabajo-daño es fundamental, ya que, de lo contrario, los nuevos casos de enfermedades de origen laboral podrían tener un impacto relevante, el cual se traduciría en mayores gastos en cuotas de seguridad social.
Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Otro punto relevante para los patrones en términos de prevención será el cumplir con las NOM, en especial las relacionadas con factores de riesgo psicosocial (NOM 035), factores de riesgo ergonómico (NOM 036) y, en su caso, condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (NOM 037). Esto contribuirá a prevenir riesgos de enfermedades que tengan su origen en las actividades laborales, permitiendo cuidar de la salud del personal y evitar impactos en las obligaciones patronales.
En conclusión, esta reforma resulta trascendente porque la nueva tabla de enfermedades contempla padecimientos que anteriormente no formaba parte de la realidad laboral. Por lo tanto, las y los patrones deben priorizar el enfoque preventivo y de cumplimiento, lo que les permitirá disminuir los riesgos y establecer una cultura de responsabilidad que, a su vez, repercuta en la salud y seguridad del talento.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
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