El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de enero de 2024 el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR y su anexo único dictado por el Honorable Consejo Técnico del IMSS, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación (DIR) tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
Este acuerdo entra en vigor el 16 de enero de 2024 y se aprueba lo siguiente:
- Formatos para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, derivada de la revisión anual de la siniestralidad (CLEM-22) y la relación de casos de riesgos de trabajo terminados (CLEM-22A)
- Formato de aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo (AM-SRT)
- Plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que deben proporcionarse para la realización de trámites ante el IMSS, por conducto de la DIR (24 trámites)
- Trámites por los cuales se aprueban los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que deben proporcionarse o adjuntarse:
I. Inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
II. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS (aplica a patrón o persona física con trabajadores asegurados a su servicio, trabajadores no asalariados del ámbito urbano y trabajadores no asalariados del campo)
III. Incorporación al Seguro de Salud para la Familia
IV. Personas trabajadoras del hogar
V. Incorporación de tres modalidades para el registro, actualización y baja de personas en unión civil para tramitar la solicitud de registro y actualización de derechohabientes
Los patrones y derechohabientes podrán consultar la duración y requisitos de los trámites, así como gestionarlos de manera digital, mientras el IMSS ponga a su disposición las herramientas tecnológicas necesarias, y siempre que los solicitantes cumplan con los medios de identificación y autenticación requeridos.
Consulte la información completa aquí.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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