El 29 de diciembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en conjunto con los anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

A continuación, enlistamos las novedades más relevantes de la más reciente actualización:

I. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Compensación

En materia de compensación de cantidades a favor, se efectuaron los cambios siguientes:

  •  Eliminación de la presentación del aviso de compensación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  •   Eliminación de la regla que permitía la compensación universal de cantidades a favor generadas hasta antes del 31 de diciembre de 2018

Carta porte

Se adiciona la obligación de expedir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con complemento carta porte para aquellas operaciones de autotransporte de bienes o mercancías a sus puntos de origen, derivado de retornos de inventario o devoluciones, así como operación identificada como logística inversa.

Mediante disposiciones transitorias, se establece que aquellos contribuyentes obligados a expedir CFDI con complemento carta porte, podrán seguir haciéndolo en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024. Pasada esta fecha, solo será válida la versión 3.0.

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales

Se da a conocer el procedimiento a través del cual los contribuyentes pueden proporcionar elementos que ayuden a desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

CFDI de nómina

Al igual que en ejercicios anteriores, se otorga la facilidad de sustituir los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado emitidos durante 2023, a más tardar el 29 de febrero de 2024, siempre que se cancelen los comprobantes iniciales.

Buzón tributario

A través de disposiciones transitorias, se establece que aquellos contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, registrado o actualizado sus medios de contacto, serán sancionados a partir del 1 de enero de 2025.

De igual forma, se señala que a partir del 31 de diciembre de 2024, el buzón podrá ser utilizado por autoridades fiscales distintas al SAT.

Emisión de CFDI globales para contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos

Continua la facilidad para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de emitir un CFDI diario, semanal o mensual hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que cumplan con diversas condiciones.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de trabajadores

Se adiciona una regla que regula el proceso de inscripción, reanudación o suspensión del RFC de trabajadores por parte del empleador. Para el caso de terminación de la relación laboral, se establece que si el trabajador fue inscrito al amparo del procedimiento establecido en la regla, el empleador deberá presentar el aviso de suspensión de actividades de dicho trabajador.

II. Impuesto sobre la renta (ISR)

Deducción de inventarios

Se elimina la regla que permitía efectuar la deducción de inventarios de 1986 o 1988.

Mediante transitorios, se establece que para aquellas personas morales que tributaron en el régimen general durante 2022 o 2023, y que pasaron a formar parte del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para las personas morales en 2023 o 2024, podrán continuar deduciendo sus inventarios mediante la mecánica del costo de lo vendido, hasta agotarlos. Adicionalmente, se aclara que aquellos inventarios adquiridos ya tributando bajo el Resico, les serán aplicables las reglas de deducción correspondientes.

Resico

Se establece que para las personas físicas que se hayan inscrito al RFC y reanudado o actualizado actividades para tributar en el Resico, cuentan con un plazo de dos meses, a partir de la fecha que presenten el respectivo aviso ante el SAT, para habilitar el buzón tributario, así como para obtener su e.firma.

Deducción de inversiones en obra pública

Se eliminan diversas reglas referentes al procedimiento de deducción de inversiones en obra pública realizadas con aportaciones gubernamentales y obra pública realizada con recursos propios.

Ajuste anual por inflación

Se elimina la regla que permitía no considerar deuda para efectos del ajuste anual por inflación, aquellas cantidades recibidas por concepto de aportaciones gubernamentales bajo ciertos requisitos.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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