El 12 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sexta resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2023, en la que destaca la adición de requisitos y de un criterio normativo no vinculativo. Ambos están relacionados con la transferencia de mercancías mediante el trámite de pedimentos virtuales clave V5, así como con la obligación de efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA) con motivo de la adquisición de mercancías por parte de empresas mexicanas que son enajenadas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Dicha resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de los nuevos requisitos aplicables a las operaciones amparadas con pedimentos clave V5, los cuales serán efectivos a partir del 1 de enero de 2024.
Estos son los temas más destacados de la nueva resolución:
Modificación a la resolución miscelánea
Se adiciona un requisito a cargo de las empresas bajo el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), las cuales transfieren mercancías al amparo de pedimentos virtuales clave V5 y que consiste en presentar el formato E15, es decir, el de Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII, a través de un caso de aclaración en el portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este se asume la responsabilidad solidaria con respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, a la empresa adquirente que tramita la importación definitiva virtual de los bienes.
Asimismo, se establece la obligación para la empresa con programa IMMEX de anexar al pedimento de exportación virtual el acuse de presentación de la manifestación amparada en el citado formato E15.
Criterio normativo no vinculativo
Adicionalmente, destaca la publicación del criterio normativo no vinculativo 1/LA/NV, sobre el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera, en relación con las operaciones virtuales con pedimentos clave V5, en el que se señala que realizan una práctica indebida:
- Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que no efectúen el entero del IVA por la enajenación de mercancías importadas temporalmente que se encuentran en territorio nacional
- Los contribuyentes que, por la importación definitiva de mercancías importadas temporalmente, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1, fracción IV, y 26, fracción II, de la Ley del IVA
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores
Lo señalado en el citado criterio normativo no vinculativo es contrario a lo resuelto el 5 de octubre de 2023 por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte en la contradicción de tesis 38/2023, en la que se establece el criterio con carácter de jurisprudencia de que no existe obligación de retener el IVA procedente de operaciones virtuales con pedimentos clave V5.
Las empresas con programa IMMEX que llevan a cabo operaciones de transferencia de mercancías mediante pedimentos clave V5 deben considerar el impacto fiscal, operativo y logístico que representa esta nueva obligación.
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