Por: César Buenrostro, Socio Líder de Comercio Internacional y Aduanas, y Alejandro Cervantes, Socio Líder de Precios de Transferencia de KPMG México

Durante los últimos años, en México se han establecido mecanismos de monitoreo y control más robustos dentro de la cadena de suministro de mercancías, los cuales permiten a las autoridades identificar el grado de cumplimiento en materia fiscal, de comercio exterior y precios de transferencia (PT) en las múltiples operaciones comerciales.

Al respecto, en 2024 será obligatorio que aquellas empresas que realizan operaciones de comercio exterior y emiten comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) incluyan el complemento carta porte (CCP), el cual se integrará al expediente que respalde la operación aduanera de importación o de exportación de mercancías, según sea el caso.

Esto dará pie a que las compañías tengan la oportunidad de sistematizar sus obligaciones fiscales, ya que la cadena de suministro será cada vez más vigilada por las autoridades fiscales. En este sentido, la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) brinda diversas facilidades para optimizar la cadena de suministro, tales como:

  • Utilizar carriles “exprés” en la aduana para agilizar las importaciones
  • Ampliar los plazos de permanencia de mercancías en el país hasta por 36 meses
  • Realizar transferencia de mercancías del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) a empresas que no cuenten con él (pedimentos clave V5)
  • Posibilidad de cambiar de régimen de mercancías temporales a definitivas en un solo pedimento consolidado
  • Mayor flexibilidad durante auditorías de revisión por parte de la autoridad

Cabe mencionar que para su obtención y mantenimiento se debe cumplir a cabalidad con las obligaciones fiscales de la organización, así como de sus proveedores.

Asimismo, en materia de PT es importante considerar algunos puntos, en especial lo relacionado con el establecimiento o la reestructura de cadenas de suministro. Entre las recomendaciones más importantes destacamos las siguientes:

  • Definir las políticas intercompañía desde un inicio de manera correcta, cumpliendo en cada uno de los países donde se opere con las reglas establecidas
  • Analizar las implicaciones de PT en cada una de las entidades involucradas en la cadena de suministro
  • Revisar a fondo la operación intercompañía, en especial que tenga sustancia y materialidad, para que, ante un cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal mexicana, se cuente con la documentación de sustento, recordando que actualmente las auditorías en materia de PT no solamente revisan los análisis económicos, sino la razón de negocio de este tipo de operaciones

En conclusión, las empresas que realizan operaciones comerciales internacionales deben contemplar, además de la normatividad vigente, la que será aplicable en 2024. Una buena práctica para lograrlo es asegurarse de que los CFDI cumplan con las disposiciones fiscales vigentes, así como el CCP. Adicionalmente, se recomienda evaluar la posibilidad de aplicar a programas que permitan optimizar la cadena de suministro, como el OEA, o bien, aquellos que reduzcan los pagos de impuestos aduaneros, como los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) y la Regla Octava.

Finalmente, de manera preventiva, se deben considerar e incluir las implicaciones y alcance relacionados con los PT, las cuales se generan a raíz del establecimiento o la reestructura de una cadena de suministro.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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