Por: Ulises Castilla, Socio Líder de la Práctica Legal Fiscal, y Jorge Ambriz, Gerente Senior de la Práctica Legal Fiscal de KPMG México
Cada vez es más común que las y los contribuyentes reciban sanciones por parte de las autoridades fiscales si estas consideran que se ubican en algún supuesto de infracción previsto en la legislación; sin embargo, la frecuencia con la que se dan hace cuestionar su finalidad.
En estos casos, lo idóneo es analizar si realmente la conducta que está siendo sancionada encuadra perfectamente en el supuesto de infracción (principio de tipicidad), para posteriormente determinar si la actuación de la autoridad fiscal resulta legal, o bien, si podría resultar cuestionable y, por tanto, impugnable.
Finalidad de las sanciones fiscales
Es sabido que las multas no deben tener un propósito recaudatorio, pues esto implicaría su desnaturalización y desviación de objetivos. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en diversos precedentes que la finalidad de la multa fiscal es ser disuasiva, represiva, intimidatoria e incluso ejemplificativa, con la finalidad de evitar la reincidencia de quienes cometieron la infracción.
No obstante, en la práctica pareciera que estas sanciones están más encaminadas a incrementar la recaudación que a sentar un precedente ejemplificativo, pues, en algunos casos, las autoridades fiscales intentan hacer cuadrar cierta conducta, sin que realmente se materialicen todos y cada uno de los elementos establecidos por la ley para que se considere una infracción, tal como se puede advertir en los casos en los que la autoridad ha iniciado facultades de comprobación.
A manera de ejemplo, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, es común que las autoridades fiscales efectúen requerimientos de documentación e información que, en algunos casos, resultan excesivos y, en otros, cuestionables, ya que se trata de datos con los que ya cuentan, como los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
Al respecto, es importante mencionar que las y los contribuyentes cuentan con el derecho a solicitar una prórroga en términos del último párrafo del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para aquellos casos en los que la información es difícil de proporcionar u obtener. Esto debido al gran cúmulo de informes y documentos que se les solicitan, especialmente si se considera que es común que se pidan papeles de trabajo con requerimientos especiales (cruzados) o con información de más de cinco años anteriores a la auditoría, como la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) o la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin).
En este orden de ideas, en ocasiones es prácticamente imposible que se desahoguen en su totalidad los requerimientos, aplicando con ello la sanción prevista en el artículo 81, fracción I, en relación con el 17-H Bis del CFF, es decir, la restricción temporal en el uso de los CFDI, dejando inoperante al contribuyente por no haber desahogado por completo un requerimiento de información o documentación.
Finalmente, existen casos particulares en los que los documentos solicitados por las autoridades fiscales no son presentados completos, pero sí parte de ellos, por lo que será conveniente analizar cada caso para determinar la ilegalidad de la actuación tomada por las autoridades.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
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