El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El Ejecutivo señala que es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring y que posiciona a México como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, por lo que es pertinente otorgar beneficios fiscales a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante esta práctica y a aquellas que se ubican en México y pertenecen a sectores identificados como clave en la industria exportadora, lo que dará condiciones similares para fomentar la competencia y la inversión en sectores estratégicos.

Los contribuyentes que podrán aplicar estos estímulos fiscales son las personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como las personas físicas que tributen en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, siempre y cuando se dediquen a la producción, elaboración, o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación y además los exporten:

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal
  2. Fertilizantes y agroquímicos
  3. Materias primas para la industria farmacéutica y sus preparaciones
  4. Componentes electrónicos como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses, y módems para computadora o teléfono
  5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo electrónico para uso médico
  6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas
  7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones
  8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves
  9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves
  10. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y laboratorio; material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico

De igual forma, será aplicable para quienes se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.

Adicionalmente, los contribuyentes que pretendan aplicar los estímulos fiscales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos
  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Presentar aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales, durante los treinta días naturales inmediatos, siguientes al mes en el que los apliquen por primera vez. Es importante señalar que los avisos deberán presentarse en tiempo y forma para poder aplicar los estímulos fiscales

Los estímulos fiscales que contempla el decreto son:

Deducción inmediata en bienes nuevos de activo fijo

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al Monto Original de la Inversión (MOI) los porcentajes establecidos en el decreto, los cuales van desde 59% hasta 89%, dependiendo el tipo de bien o de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, en lugar de aplicar las tasas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo que se trate de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.

El decreto no es aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles y aviones distintos a los dedicados a la aero fumigación agrícola o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos 50% de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla la estimación, deben cubrir el impuesto, la actualización, los recargos correspondientes y se debe dejar sin efectos el estímulo fiscal.

Quienes apliquen el estímulo para determinar el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2024 o 2025, deben adicionar la utilidad fiscal o reducir la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata.

El monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales y se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal a partir del mes en que se realice la inversión de forma acumulativa.

Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones aplicadas a la deducción inmediata que contenga la documentación comprobatoria que las respalde. También, debe describir el tipo de bien, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en el que se utilizó el bien, el porcentaje de la deducción, el ejercicio en el que esta se aplicó, y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito, fuerza mayor o deje de ser útil.

El monto original de la inversión al que se le aplicará el porcentaje de deducción inmediata se podrá ajustar con la inflación desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio.

En caso de enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma se considerará ganancia obtenida.

Por otra parte, cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al MOI ajustando los porcentajes al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porcentaje de la deducción inmediata aplicada, conforme a las tablas que se muestran en el decreto.

Deducción adicional de gastos de capacitación

El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional equivalente a 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio fiscal correspondiente y se podrá aplicar en las declaraciones anuales de 2023, 2024 y 2025.

El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación durante el ejercicio y el gasto promedio por el mismo concepto en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando no se haya erogado gasto alguno por capacitación.

La capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

La deducción adicional solo será procedente respecto de capacitación proporcionada a sus trabajadores activos registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si no se aplica la deducción adicional en el ejercicio en el que se realice el gasto, se perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores.

Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades por las que se puede aplicar el decreto.

El estímulo no será acumulable para efectos de la LISR y no podrán aplicarse a los contribuyentes que:

  1. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  2. No desvirtúen la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes fiscales y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación. Tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el mismo supuesto, así como para quienes hayan realizado operaciones con contribuyentes que no desvirtúen la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes fiscales, y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes
  3. Se les haya aplicado la presunción de efectuar la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT
  4. Tengan créditos fiscales firmes o que al ser exigibles no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente
  5. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación
  6. Se encuentren en ejercicio de liquidación
  7. Estén en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
  8. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI

Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos fiscales e incumplan los requisitos establecidos, deben cubrir el impuesto, la actualización, los recargos correspondientes y deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

El SAT podrá emitir reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del decreto.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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