El 13 de septiembre de 2023 se publicó en la Gaceta de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto para reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a fin de incluir la posibilidad de que las asambleas de accionistas o socios, así como las sesiones de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, puedan ser celebradas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

La iniciativa antes mencionada fue aprobada primero en la Cámara de Diputados en 2021 y, posteriormente, por el pleno de la Cámara de Senadores, el 12 de septiembre de 2023. Actualmente, se encuentra en espera de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.

Algunos de los principales aspectos a destacar de la reforma son los siguientes:

  • Habilitar el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología como medio equivalente a la presencia física
  • Permitir que las reuniones en asambleas de socios o accionistas, o bien, sesiones del órgano de administración, puedan ser llevadas total o parcialmente con asistencia presencial o virtual
  • Homologar la terminología de la LGSM con las últimas reformas al Código de Comercio respecto al uso de tecnologías, como es la aceptación de la firma electrónica con los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme al principio de equivalencia funcional
  • Reconocimiento del uso de medios electrónicos para documentar actas, minutas y demás documentos societarios
  • Flexibilizar el requisito de celebrar las asambleas en el domicilio social de la sociedad

Por otro lado, se precisa que las tecnologías que se utilicen deben permitir el acceso y la acreditación de la identidad de los asistentes, así como conocer el sentido de su voto y generar la evidencia correspondiente.

Tratándose de actas de asamblea de accionistas, se reconoce que estas puedan ser firmadas tanto con firma autógrafa como electrónica.

Finalmente, se amplía la posibilidad para que las sociedades mercantiles puedan utilizar medios tecnológicos para la convocatoria, celebración y asiento de las asambleas y sesiones que celebren sus socios, accionistas, administradores, comisarios, entre otros.

En virtud de la inminente entrada en vigor de la reforma en comento, resulta conveniente que las compañías evalúen las modificaciones a sus estatutos sociales para actualizarlos y así aprovechar las nuevas posibilidades que brindará la LGSM.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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